Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Objeto y finalidad 1.1 La presente MORDAZA tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. 1.2 Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Articulo 2º.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas mediante la presente MORDAZA en leves, graves o muy graves son de caracter sectorial, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3.5 del Articulo 3º de las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0382013-OEFA/CD. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se emplean las siguientes definiciones: a) Dano potencial: La puesta en peligro, el riesgo o amenaza de dano real al bien juridico protegido. b) Dano real: La lesion, detrimento, perdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteracion, afectacion o dano concreto al bien juridico protegido. c) Bien juridico protegido: Los componentes bioticos del ambiente (flora y fauna) y la MORDAZA y salud de las personas, cuya existencia esta condicionada a la interrelacion equilibrada de los componentes abioticos, bioticos y los ecosistemas. Articulo 4º.Infracciones administrativas relacionadas con el tratamiento de efluentes Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el tratamiento de efluentes: a) Operar plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos sin contar con equipos o sistemas de tratamiento de efluentes de acuerdo a su capacidad instalada; contando con equipos o sistemas inoperativos; contando con equipos o sistemas que, a pesar de su operatividad, no MORDAZA utilizados; o no implementando alguna de las fases de tratamiento. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento; o no implementar alguna de las fases del equipo de tratamiento: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) En caso de no utilizar los equipos o sistemas de tratamiento; o tenerlos inoperativos:

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

· Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de siete (7) hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de once (11) hasta mil cien (1 100) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Operar plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos para consumo humano directo sin contar con sistemas de tratamiento de efluentes; contando con sistemas inoperativos; contando con sistemas que, a pesar de su operatividad, no MORDAZA utilizados; o no implementando alguna de las fases de tratamiento. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) En caso de no contar con equipos o sistemas de tratamiento; o no implementar alguna de las fases del equipo de tratamiento: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de siete (7) hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de once (11) hasta mil cien (1 100) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) En caso de no utilizar los equipos o sistemas de tratamiento o tenerlos inoperativos: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de seis (6) hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) No instalar, no utilizar o tener inoperativo el emisario submarino fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) En caso de no instalar el emisario submarino: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias.