Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 10º.- Infraccion administrativa relacionada con la entrega de informacion a la entidad de fiscalizacion ambiental Constituye infraccion administrativa no presentar los reportes, resultados, informes u otros documentos conforme a lo establecido en la normativa vigente o segun lo requerido por la entidad de fiscalizacion ambiental respectiva; presentarlos fuera del plazo, forma o modo establecidos; o presentarlos con informacion inexacta. La referida infraccion es leve y sera sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 11º.- Cuadro de tipificacion de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala", el cual compila las disposiciones previstas en los Articulos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 12º.- Graduacion de las multas 12.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Articulos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de la presente Resolucion, se aplicara la "Metodologia para el calculo de las multas base y la aplicacion de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduacion de sanciones", aprobada por el Articulo 1º de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD o la MORDAZA que la sustituya. 12.2 Con relacion a lo establecido en el Numeral 12.1 precedente, no se tomaran en cuenta, como factores agravantes, los componentes ambientales abioticos (agua, suelo y aire) previstos en el Numeral 1.1 del Item f.1 de la Tabla de Valores Nº 2 que expresa la mencionada metodologia y que consta en el Anexo II de la Resolucion de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD. 12.3 La multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a lo establecido en las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Articulo 13º.- Publicidad 13.1 Disponer la publicacion de la presente Resolucion y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 13.2 Disponer la publicacion en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Articulo 14º.- Vigencia La Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala, aprobada mediante la presente Resolucion, entrara en vigencia a partir del 1 de junio de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA

una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (Pacpe) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos establecidos en el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de seis (6) hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. d) No presentar o presentar en forma extemporanea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (Pacpe) y la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) conforme disponga la normativa correspondiente. La referida infraccion es leve y sera sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 9º.Infracciones administrativas relacionadas con el cierre de actividades Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el cierre de actividades: a) No retirar sus instalaciones y demas bienes del area otorgada en concesion luego de finalizadas las actividades de cultivo o de haber interrumpido dichas actividades de manera definitiva por cualquier causa. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de siete (7) hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de once (11) hasta mil cien (1 100) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) No recuperar o no mejorar las areas utilizadas en las actividades pesquera y acuicola otorgadas por concesion, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una