Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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b) Mas de diez (10) URP hasta treinta (30) 30.0% 115.50 URP. c) Mas de treinta (30) URP. 50.0% 192.50

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

Nota Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, se tomara en consideracion la Tasacion del bien mueble que apruebe el Juez mediante resolucion judicial.

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POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. Valor del bien mueble por rematar a) Hasta diez (10) URP. b) Mas de diez (10) URP hasta treinta (30) URP. c) Mas de treinta (30) URP. d) Mas de mil (1000) URP. 50.0% 192.50 100.0% 385.00 150.0% 577.50 200.0% 770.00

Nota Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial, se tomara en consideracion la Tasacion del bien inmueble que apruebe el Juez mediante resolucion judicial.
4.POR SANEAMIENTO Y EXPEDICION DE PARTES 1% de valor de JUDICIALES PARA INSCRIPCION EN EL adjudicacion del inmueble. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL BIEN REMATADO*. * Se encuentran obligados al pago de este arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. 5.EXPEDICION DE PARTES JUDICIALES PARA 10.0% INSCRIPCION PREVENTIVA Y DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PUBLICOS, RENIEC, MINERIA Y OTROS). POR EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGUN RANGO (Pago que efectua el demandado en atencion al Decreto Supremo Nº 002- 98-JUS; 0.10% de la URP por cada folio). De 01 a 05 folios (S/. 0.38 por MORDAZA adicional) 7.POR EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS. Por cada folio 8.POR TRAMITE DE EXHORTO Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Por exhorto: Otro Distrito Judicial Por exhorto: Al extranjero 9.LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS Se sujetaran al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable segun la cuantia de la indemnizacion solicitada. 10.0% 20.0% 38.50 77.00 1.0% 3.85 1.90 38.50

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50.0% 192.50

Articulo Segundo.- A solicitud de parte, se devolvera el importe del arancel judicial por nulidad de acto procesal; siempre y cuando el organo jurisdiccional declare fundado

el acto procesal viciado, con las deducciones de gastos administrativos que se generen. Articulo Tercero.- Cuando el organo jurisdiccional ordene la devolucion del monto contenido en el comprobante de pago, esta debera estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolucion indebida con las deducciones de gastos administrativos que se generen. Articulo Cuarto.- El desistimiento del acto procesal no esta afecto al pago de arancel judicial, siempre que no implique la conclusion del proceso. Articulo Quinto.- En el caso que la adjudicacion de un bien inmueble se realizara en moneda extranjera, solo para los efectos del calculo del valor del arancel judicial, este debera ser expresado en nuevos soles, al MORDAZA de cambio, valor venta, del dia de la adjudicacion senalado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y que es publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; debiendo pagarse el correspondiente arancel judicial previo al otorgamiento del respectivo parte judicial. Articulo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 83° del Codigo Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagaran el arancel judicial respectivo por cada titular de la accion, salvo las sociedades conyugales que conforman una misma parte y lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 76° del referido Codigo. Articulo Setimo.- En los casos de apelacion de auto sin efecto suspensivo, el apelante esta exonerado solo del pago por concepto de copias certificadas de aquellas que determine el Juez para la formacion del cuaderno a ser elevado al Superior Jerarquico, manteniendose la obligacion de pago respecto de la adicion de actuados judiciales requerida por el apelante. Articulo Octavo.- En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretension del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetaran a los pagos dispuestos en la presente resolucion, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Articulo Noveno.- En los asuntos de familia e interes de menores, cuando se solicite la ejecucion anticipada de la futura decision final, estan exonerados del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar. Articulo Decimo.- En los procesos laborales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del minimo senalado en la Ley Organica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70 URP); se sujetaran a los pagos contenidos en la presente resolucion reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Articulo Undecimo.- Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales: los procesos previsionales, procesos de garantias constitucionales (Amparo, Habeas MORDAZA, Habeas Data, Accion Popular y Accion de Cumplimiento), procesos penales (salvo las Querellas); asi como las empresas del sistema financiero en MORDAZA de disolucion o liquidacion de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 114° de la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros". Articulo Duodecimo.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado integramente publico o mayoritariamente publico que se encuentran dentro del ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE; asi como las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades; con excepcion de ESSALUD. Articulo Decimo Tercero.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnacion de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculara en funcion del capital social inscrito en los Registros Publicos. Articulo Decimo Cuarto.- En los casos de procesos judiciales referidos a otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculara en funcion al valor de la compra venta pactada entre las partes. Articulo Decimo Quinto.- En el caso de procesos de prescripcion adquisitiva, el monto del arancel judicial a pagar por los diversos conceptos, se calculara en funcion al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripcion se solicita, correspondera al ano de MORDAZA de la demanda.