Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

SUPUESTO DE HECHO DEL MORDAZA INFRACTOR SUBTIPO INFRACTOR GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE De 10 a 1 000 UIT De 15 a 1 500 UIT De 20 a 2000 UIT De 4 a 400 UIT De 6 a 600 UIT De 8 a 800 UIT De 10 a 1 000 UIT De 5 a 500 UIT BASE LEGAL REFERENCIAL SANCION MONETARIA

INFRACCION

CALIFICACION DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION

SANCION NO MONETARIA

Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana

Incumplir las obligaciones establecidas en la actualizacion del Plan de Genera dano real a la MORDAZA o fauna 5.2 Manejo Ambiental (PMA) para el cumplimiento de los limites maximos permisibles dentro de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. Genera dano real a la salud o MORDAZA humana

Numeral 88 del Articulo 134º y Articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca Articulos 2º y 7º del Decreto Supremo que aprueba LMP para efluentes Articulo 3º de la Resolucion Ministerial que dispone la MORDAZA de PACMA Articulo 1º y Primera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo que aprueba LMP para efluentes Numeral 92º del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Articulo 5º de la Resolucion Ministerial que dispone la MORDAZA de PACMA Articulo 6º del Decreto Supremo que establece PACPE en la MORDAZA El Ferrol Articulo 11º del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos

Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna

Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana No implementar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (Pacpe) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) dentro de los plazos Genera dano real a la MORDAZA o fauna 5.3 establecidos en el cronograma e incumplir las obligaciones aprobadas por la autoridad sectorial. Genera dano real a la salud o MORDAZA humana

Numeral 91º del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Articulo 5º de la Resolucion Ministerial que dispone la MORDAZA No presentar o presentar en forma extemporanea el Plan Ambiental Complementario Pesquero (Pacpe) y la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de PACMA 5.4 conforme disponga la normativa correspondiente. Articulos 2º y 6º del Decreto Supremo que establece PACPE en la MORDAZA El Ferrol Articulo 11º del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos LEVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE Numeral 73 del Articulo 134º, Numeral 80.1 del Articulo 80º y Articulo 93º del Reglamento de la Ley General de Pesca GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE

AMONESTACION

Hasta 100 UIT

6

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CIERRE DE ACTIVIDADES De 4 a 400 UIT De 7 a 700 UIT De 11 a 1 100 UIT De 15 a 1 500 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT De 15 a 1 500 UIT De 20 a 2000 UIT Numeral 52 del Articulo 134º y Articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Pesca Numeral 17 del Articulo 79º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura

Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna No retirar sus instalaciones y demas bienes del area otorgada en concesion luego de finalizadas las actividades de cultivo o de haber Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana 6.1 interrumpido dichas actividades de manera definitiva por cualquier Genera dano real a la MORDAZA o fauna causa. Genera dano real a la salud o MORDAZA humana

Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna

No recuperar o no mejorar las areas utilizadas en las actividades Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana 6.2 pesquera y acuicola otorgadas por concesion, que hayan sido Genera dano real a la MORDAZA o fauna abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Genera dano real a la salud o MORDAZA humana

7

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES REFERIDAS A LA ENTREGA DE INFORMACION A LA ENTIDAD DE FISCALIZACION AMBIENTAL LEVE AMONESTACION Hasta 100 UIT

7.1

No presentar los reportes, resultados, informes u otros documentos conforme a lo establecido en la normativa vigente o segun lo requerido por la entidad de Numeral 39 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General fiscalizacion ambiental respectiva; presentarlos fuera del plazo, forma o modo establecidos; o presentarlos con informacion inexacta. de Pesca

Nota 1:

Lo dispuesto en la presente MORDAZA tiene por finalidad garantizar la aplicacion efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad.

Nota 2:

La multa a ser aplicada no sera mayor al diez por ciento (10 %) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, conforme a las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD.

Nota 3:

Para efectos de la presente MORDAZA, se emplean las siguientes definiciones relacionadas con el dano al ambiente: a) Dano potencial: La puesta en peligro, el riesgo o amenaza de dano real al bien juridico protegido. b) Dano real: La lesion, detrimento, perdida, impacto negativo, perjuicio, menoscabo, alteracion, afectacion o dano concreto al bien juridico protegido. c) Bien juridico protegido: Los componentes bioticos del ambiente (flora y fauna) y la MORDAZA y salud de las personas, cuya existencia esta condicionada a la interrelacion equilibrada de los componentes abioticos, bioticos y los ecosistemas.

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