Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

SUPUESTO DE HECHO DEL MORDAZA INFRACTOR SUBTIPO INFRACTOR GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE Numeral 7 del Articulo 76º de la Ley General de Pesca Numeral 70 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca De 6 a 600 UIT De 10 a 1 000 UIT De 13 a 1 300 UIT De 5 a 500 UIT De 7 a 700 UIT De 11 a 1 100 UIT De 15 a 1 500 UIT De 5 a 500 UIT De 10 a 1 000 UIT De 15 a 1 500 UIT De 20 a 2000 UIT De 15 a 1 500 UIT De 20 a 2 000 UIT De 15 a 1 500 UIT De 20 a 2000 UIT De 3 a 300 UIT BASE LEGAL REFERENCIAL SANCION MONETARIA

549124

INFRACCION

CALIFICACION DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION

SANCION NO MONETARIA

Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna Si los objetos o desechos provienen Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana de centros acuicolas de mayor Genera dano real a la MORDAZA o fauna escala Genera dano real a la salud o MORDAZA humana Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana Genera dano real a la MORDAZA o fauna Genera dano real a la salud o MORDAZA humana Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana Genera dano real a la MORDAZA o fauna Genera dano real a la salud o MORDAZA humana Articulos 2º y 3º de la Ley General de residuos solidos Numeral 68 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Numeral 6 del Articulo 76º de la Ley General de Pesca Numeral 9 del Articulo 79º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura

Abandonar o arrojar, en los cuerpos hidricos o fondos marinos lacustres o fluviales, playas, riberas o MORDAZA mediterranea: materia organica, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros 3.3 elementos u objetos propios de la actividad que constituyan peligro para la MORDAZA en el ecosistema acuatico o causen perjuicios a las poblaciones costeras o riberenas.

Si los objetos o desechos provienen de un establecimiento industrial pesquero dedicado exclusivamente a la elaboracion de productos para consumo humano directo

Si los objetos o desechos provienen de plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, de plantas de procesamiento de harina residual o de plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos

3.4

Destruir o danar manglares, estuarios o humedales.

Destruir o danar manglares, estuarios o humedales, generando un dano real a la salud o MORDAZA humana.

Alterar o destruir el habitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biologica que en ellos habitan permanente o temporalmente.

3.5 Alterar o destruir el habitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biologica que en ellos habitan permanente o temporalmente, generando un dano real a la salud o MORDAZA humana.

4

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MONITOREO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Y ACUICOLA DE MAYOR ESCALA LEVE AMONESTACION Hasta 100 UIT

En plantas de procesamiento En periodo de MORDAZA de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o No realizar el monitoreo correspondiente conforme a lo establecido en plantas de reaprovechamiento de En periodo de produccion 4.1 descartes y residuos de recursos la normatividad vigente o el instrumento de gestion ambiental. hidrobiologicos

Articulo 85º del Reglamento de la Ley General de Pesca

GRAVE

De 2 a 200 UIT

En plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos para consumo humano directo o en la actividad de acuicultura

GRAVE

De 2 a 200 UIT

Numeral 71 del Articulo 134º y Articulos 78º, 85º y 86º del Reglamento de la Ley General de Pesca No presentar los reportes de monitoreo ambiental conforme a lo establecido por la normatividad pesquera o acuicola; presentarlo fuera del plazo, forma o modo Numeral 12 del Articulo 79º y Articulo 76º del Reglamento de la Ley 4.2 establecido; o presentarlo con informacion inexacta. de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura Numeral 7.1 del Articulo 7º del Decreto Supremo que aprueba LMP para emisiones

LEVE

AMONESTACION

Hasta 100 UIT

5

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE De 4 a 400 UIT De 7 a 700 UIT De 11 a 1 100 UIT De 15 a 1 500 UIT El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015 Numeral 89 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Articulo 3º de la Resolucion Ministerial que dispone la MORDAZA de PACMA Articulo 1º y Primera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo que aprueba LMP para efluentes

Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna

Incumplir las obligaciones establecidas en la actualizacion del Plan de Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana 5.1 Manejo Ambiental (PMA) para el cumplimiento de los limites maximos Genera dano real a la MORDAZA o fauna permisibles fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. Genera dano real a la salud o MORDAZA humana