Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), distrital(es) de la circunscripcion(es) donde se ubica el area a ser materia de la ZEE; c) Un representante de una institucion cientifica del area de trabajo; d) Un representante de la(s) universidad(es) del area de trabajo; e) Representantes de los sectores y de los niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales existentes en el area a ser objeto de la ZEE; f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indigenas; g) Dos representantes de la empresa privada; y h) Dos representantes de los organismos no gubernamentales. La convocatoria a los representantes se MORDAZA de acuerdo a los requerimientos especificos, segun los niveles de la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE y ambitos geograficos y manteniendo la participacion equitativa de los representantes del sector publico, privado y de la sociedad civil." 4. Funciones. Las funciones de las Comisiones Tecnicas de ZEE se sujetan a lo dispuesto en el articulo 17 del Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM. "Las funciones de la Comision Tecnica son las siguientes: a) Proponer, opinar, acompanar y coordinar la ejecucion del MORDAZA de la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE a nivel regional y local; asi como los aspectos relacionados a la macrozonificacion nacional; y b) Proponer los mecanismos de consulta y participacion ciudadana y procesos de difusion y capacitacion." 5. Designacion, eleccion y/o acreditacion de los representantes. Resoluciones o comunicaciones escritas a traves de las cuales se designan, eligen o acreditan a los representantes de las entidades integrantes de la Comision Tecnica de ZEE. Las facultades otorgadas a los representantes titulares y alternos no son delegables a terceros. 6. Estructura organica de la Comision Tecnica de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) y atribuciones de sus organos. Las Comisiones Tecnicas de Zonificacion Ecologica y Economica deben contar con una estructura organica que incorpore, como minimo, un organo directivo, una secretaria tecnica y la asamblea general. Los organos que conforman su estructura organica solo pueden estar compuestos por integrantes de la Comision Tecnica, cuyos representantes titulares o alternos deben estar previamente acreditados. 7. Grupos de trabajo. En aplicacion de la Directiva "Metodologia para la Zonificacion Ecologica y Economica", aprobada por Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD, la Comision Tecnica podra conformar grupos de trabajo encargados de los siguientes aspectos: generacion de informacion, difusion y sensibilizacion, capacitacion y participacion ciudadana. Para estos grupos de trabajo la Comision incluira a expertos locales, con el proposito de documentar e incorporar los "saberes locales" o los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas.

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

8. Reglas sobre convocatorias a asambleas, sesiones, quorum, votacion y validez de acuerdos. Las Comisiones Tecnicas de ZEE sesionaran en reuniones ordinarias y/o extraordinarias, que seran convocadas por comunicacion escrita. Las sesiones se instalan con la asistencia de la mayoria simple de sus integrantes, debidamente representados. Se admitira la concurrencia de los representantes alternos conjuntamente con los titulares. En tales casos, los representantes alternos tendran derecho a voz, pero careceran de MORDAZA, no computandose su asistencia para efectos del quorum. Los acuerdos se adoptan por mayoria simple de los miembros asistentes a la reunion; en caso de empate, quien preside la reunion tendra MORDAZA dirimente. Las decisiones adoptadas deberan constar en el acta de la respectiva sesion. El caracter vinculante de los acuerdos a los que llegue la Comision Tecnica de ZEE se sujeta a la aprobacion del nivel de gobierno responsable de su ejecucion. 1214916-3

Aprueban la "Guia de Inventario de la Fauna Silvestre"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2015-MINAM MORDAZA, 19 de marzo de 2015 Visto, el Memorando N° 104-2015-MINAM/DVMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; asi como el Informe N° 017-2015MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, segun los articulos 66° y 68° de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion; el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, el literal i) del articulo 6° de la Ley N° 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, senala que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujecion a los instrumentos de gestion ambiental, disenados, implementados y ejecutados para fortalecer el caracter transectorial y descentralizado de la Gestion Ambiental, y el cumplimiento de la Politica, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacion de la aplicacion de estos instrumentos, a traves de la elaboracion de propuestas para la creacion y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologias necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacion; Que, el numeral 85.3 del articulo 85° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente determina que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinacion con las autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan; estableciendo su correspondiente valorizacion; Que, segun la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; por lo que se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el literal a) del articulo 3° del citado Decreto Legislativo detalla como uno de los objetivos especificos del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento