Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas y, dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha MORDAZA legal; Que, el numeral 6) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmaceuticos y sanitarios, dispositivos medicos y establecimientos farmaceuticos; Que, asimismo, los literales a) y b) del articulo 5 de la precitada Ley senala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asi como dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, se aprobo el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, en el MORDAZA de la Ley MORDAZA mencionada, en cuyo articulo 104 se senala los requisitos que los interesados deben presentar a efecto de solicitar la inscripcion y reinscripcion en el registro sanitario de los productos biologicos, disponiendo, ademas, que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, mediante Directiva, establece los detalles particulares respecto de la MORDAZA y contenido de los documentos requeridos, segun el MORDAZA de producto biologico; Que, el numeral 3 de la Sexta Disposicion Complementaria Final del mismo cuerpo legal contempla que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios propone a la Autoridad Nacional de Salud, la Directiva que regula, previo cumplimiento de la normatividad de la Organizacion Mundial del Comercio y de la Comunidad MORDAZA de Naciones en lo relativo al tema de obstaculos tecnicos al comercio; Que, el articulo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, en el ambito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Tecnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberan publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la pagina web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Tecnico debera permanecer en el vinculo electronico por lo menos noventa (90) dias calendario, contados desde la publicacion de la Resolucion Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el organo tecnico normativo encargado de normar en aspectos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, otros productos farmaceuticos y afines, conforme a lo previsto en el literal b) del articulo 53 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaborado proyecto de Reglamento que regula la MORDAZA y Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripcion y Reinscripcion de Productos Biologicos Similares; Que, en ese sentido, resulta conveniente prepublicar el proyecto de Reglamento que regula la MORDAZA y Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripcion y Reinscripcion de Productos Biologicos Similares, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas y de la ciudadania en general; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas;

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

Con el visado del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del proyecto de Reglamento que regula la MORDAZA y Contenido de los Documentos requeridos en la Inscripcion y Reinscripcion de Productos Biologicos Similares, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica de normas legales: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta. asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de noventa (90) dias calendario, a traves del correo webmaster@minsa.gob.pe. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten, asi como la elaboracion de la propuesta final. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1214233-2

Crean la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de brindar apoyo y asistencia tecnica dirigida a impulsar e implementar los procesos requeridos para la implementacion de los Identificadores Estandar de Datos en Salud, aprobados mediante D.S. Nº 024-2005-SA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2015/MINSA MORDAZA, 19 de marzo del 2015 Visto, el Expediente Nº 14-106041-001, que contiene el Informe Nº 031-2014-ODT-OGEI/MINSA, emitido por el Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Ministerio de Salud, conducir el MORDAZA de planeamiento estrategico, desarrollo e integracion de los sistemas para los servicios y procesos del Sector Salud y en los sistemas administrativos de apoyo, produciendo la informacion estadistica de salud para la toma de decisiones a todo nivel en el Sector y proponiendo las normas para la estandarizacion de la informacion en el mismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprobaron las siguientes Identificaciones Estandar de Datos en Salud, cuya documentacion se encuentra en los anexos que forman parte integrante del referido dispositivo legal: Identificacion Estandar de MORDAZA en Salud N° 001: "Procedimiento Medico en el Sector Salud"; Identificacion Estandar de MORDAZA en Salud N° 002: "Producto Farmaceutico en el Sector Salud"; Identificacion Estandar de MORDAZA en Salud N° 003: "Usuario de Salud en el Sector Salud"; Identificacion Estandar de MORDAZA en Salud N° 004: "Establecimiento de Salud y de Servicio Medico