Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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y prontitud. Para tal efecto, el Liquidador debe actuar con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante MORDAZA, y los actos del MORDAZA liquidatorio deben realizarse respetando los plazos, metodos y procedimientos establecidos por la propia empresa en liquidacion y la normativa vigente. Por el MORDAZA de eficiencia los activos de la empresa en liquidacion deben administrarse y disponerse de manera optima, de modo que se obtenga el MORDAZA beneficio y se pueda cubrir, en lo posible, todas las obligaciones de la empresa. El Liquidador debe pagar con los fondos de la empresa a su cargo los gastos propios del MORDAZA liquidatorio que se hayan pactado en el contrato correspondiente. Conforme a lo senalado en el articulo 117° de la Ley General, la atencion de los gastos operativos del MORDAZA liquidatorio tiene prioridad respecto del pago de las obligaciones senaladas en el mismo articulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 118º de la Ley General. Asimismo, cabe indicar que los patrimonios encomendados a la empresa en liquidacion deben asumir los gastos que les correspondan. Todos los actos de administracion, disposicion y representacion que realice el Liquidador deben constar en actas, bajo responsabilidad." 10. Modificar los numerales 3, 6, 8 y 12 del articulo 27° "Obligaciones de la empresa liquidadora" e incorporar los numerales 13 al 18, conforme a lo siguiente: "3. Remitir, de ser el caso, al Fondo de Seguro de Depositos el listado conteniendo la relacion de asegurados cubiertos, conforme lo dispuesto en el articulo 154º de la Ley General. Dicho listado debe ser aprobado previamente por la Superintendencia. (...) 6. Mantener a disposicion de los interesados, en forma permanente, informacion sobre el MORDAZA liquidatorio. (...) 8. Continuar reportando a la Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), segun corresponda, de conformidad con las normas vigentes. (...) 12. Remitir toda informacion que le sea solicitada por la Superintendencia, asi como realizar cualquier otro acto que le sea requerido o autorizado por el Organo de Supervision para el mejor cumplimiento de sus funciones. 13. Conservar los libros y documentos de la empresa en liquidacion hasta la culminacion del MORDAZA liquidatorio o hasta la culminacion del plazo de diez anos a que se refiere el articulo 183° de la Ley General, el plazo que resulte menor. Al culminar el MORDAZA liquidatorio, los libros y documentos de las empresas en liquidacion son entregados a la persona o entidad que, conforme a Ley, debe conservarlos luego de la extincion de la empresa. 14. Aprobar Manuales de Politicas y Procedimientos para la ejecucion de las principales operaciones del MORDAZA liquidatorio, tales como la transferencia de cartera u otros activos, el refinanciamiento de creditos, la dacion en pago, las recuperaciones, el castigo de creditos, la evaluacion de tasaciones y otras de similar importancia. Los Manuales que se aprueben deben estar adecuados a las disposiciones emitidas por la Superintendencia. Para la transferencia de activos, el Manual debe contemplar como minimo lo siguiente: (i) requisitos y condiciones para las ventas directas, subastas publicas o invitaciones a ofertar y los casos en que es aplicable cada modalidad, (ii) las tasaciones no deben tener mas de un ano de antiguedad; (iii) un perito valuador no puede tasar el mismo activo dos veces consecutivas; (iv) no procede la transferencia a favor de empleados, trabajadores o locadores de la empresa en liquidacion ni del Liquidador, asi como a personas vinculadas a estos, de acuerdo a los criterios establecidos en la Resolucion SBS N° 4452000 y sus normas modificatorias; y, (v) la exigencia que los acuerdos de transferencia de activos deben estar debidamente sustentados y sus circunstancias deben constar en las actas de la empresa en liquidacion. Para la transferencia de cartera de polizas de seguro, debe contemplarse en el Manual el procedimiento para la atencion de clientes con polizas de seguro vigentes, valoracion de pasivos y reservas, entre otros necesarios."

5. Modificar el ultimo parrafo del articulo 21° "Obligaciones y facultades de los representantes", de conformidad con lo siguiente: "Asimismo, dichos representantes pueden realizar, cuando sea pertinente y con autorizacion previa de la Superintendencia, los actos establecidos en los articulos 27º y 28º del presente Reglamento, sujetandose a la obligacion contenida en el ultimo parrafo del articulo 26°." 6. Modificar el articulo 23° "Convocatoria acreedores", de conformidad con lo siguiente: de

"Articulo 23º.- CONVOCATORIA DE ACREEDORES Una vez confeccionada la relacion de acreedores a que se refiere el numeral 7 del articulo 21º del presente Reglamento, los representantes deben exhibirla de manera virtual y fisica, tanto en la pagina de web como en el local principal de la empresa, respectivamente. Asimismo, la convocatoria a los interesados para que verifiquen los listados exhibidos por la empresa debe publicarse dos (2) veces, con tres (3) dias calendario de intervalo entre cada aviso, en el diario oficial y en uno de mayor circulacion nacional, o de ser el caso, por medio de radiodifusion o television. Los listados deben ser exhibidos por un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados a partir del primer dia siguiente al de la publicacion del primero de los avisos. En la publicacion a que se refiere el presente articulo se deja a salvo el derecho de los acreedores a presentar un Plan de Rehabilitacion, conforme al articulo 124º de la Ley General." 7. Modificar el articulo 24° "Oposicion, tacha o reclamo de los acreedores", de conformidad con lo siguiente: "Articulo 24º.- OPOSICION, TACHA O RECLAMO DE LOS ACREEDORES Los interesados que como consecuencia de la publicacion del listado de acreencias sientan afectados sus derechos, pueden presentar cualquier oposicion, tacha o reclamo, debidamente sustentado, hasta el MORDAZA dia siguiente al vencimiento del plazo indicado en el MORDAZA parrafo del articulo 23º precedente. Los reclamos que se formulen deben ser resueltos por los Representantes en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles de presentados. Lo resuelto puede ser impugnado siguiendo el procedimiento del articulo 122° de la Ley General." 8. Modificar el articulo 25° "Listados Definitivos", de conformidad con lo siguiente: "Articulo 25º.- LISTADOS DEFINITIVOS Concluidos los plazos indicados en el articulo anterior, los representantes elaboran por triplicado, una lista definitiva de acreedores, senalando la aprobacion o rechazo de los reclamos formulados y estableciendo el orden de preferencia de las acreencias. La lista debe ser publicada en la pagina web de la empresa en liquidacion y en forma fisica. Deben efectuarse los avisos correspondientes del modo senalado en el primer parrafo del articulo 23º. La lista debe permanecer publicada en la pagina web de la empresa en liquidacion hasta el pago de las obligaciones de la empresa, o hasta la declaracion de su extincion." 9. Modificar el articulo 26° "Actos de administracion, disposicion y representacion", en los siguientes terminos: "Los actos de administracion, disposicion y representacion de la empresa son asumidos, con plenas facultades, por el Liquidador designado por la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 115º de la Ley General, y se rigen por los principios de transparencia, diligencia y eficiencia. Por el MORDAZA de transparencia todas las normas que regulan los procedimientos utilizados en el MORDAZA del MORDAZA liquidatorio deben estar a disposicion de los interesados, con la debida anticipacion, a traves de la pagina web de la empresa en liquidacion, asi como por otros medios que se consideren idoneos. Por el MORDAZA de diligencia todos los actos del MORDAZA liquidatorio se realizan con el debido cuidado