Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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y Saneamiento, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, mediante el Oficio Nº 952-2014/VIVIENDAVMCS-DNC, de fecha 21 de MORDAZA 2014, la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Construccion y Saneamiento, hoy Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios las tasaciones de tres predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Casma ­ Yautan ­ MORDAZA, Tramo: Yupash - Huaraz; Que, a traves del Memorandum N° 5635-2014MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL eleva el Informe N° 015-2014-MTC20.6.3.SOV del Jefe de Proyectos Pacri ­ UGE en el cual senala que corresponde gestionar la aprobacion de las tasaciones efectuadas a tres predios cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA ­ MORDAZA Registral N° VII ­ Sede MORDAZA, senalando que para su aprobacion resulta de aplicacion el procedimiento de trato directo previsto en la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe N° 9912014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, de acuerdo al MORDAZA legal senalado asi como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisicion de los referidos predios via trato directo al MORDAZA de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobacion de las tasaciones remitidas; De conformidad con las Leyes Nos. 29370 y 27628, asi como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres predios afectados por la ejecucion de la Obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Casma ­ Yautan ­ MORDAZA, Tramo: Yupash - MORDAZA, de acuerdo al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TRES PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CASMA ­ YAUTAN ­ MORDAZA, TRAMO: YUPASH - MORDAZA
VALOR TOTAL VALOR DE 10 % ADICIONAL DE TASACION TASACION (S/.) (S/.) (S/.) S/. 20,432.90 S/. 2,043.29 S/. 22,476.19 S/. 3,461.25 S/. 346.13 S/. 3,807.38 S/. 348.40 S/. 34.84 S/. 383.24

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2015 MTC/01.02 MORDAZA, 18 de marzo de 2015 VISTA: La Nota de Elevacion N° 465-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion de las tasaciones de tres predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Quinua ­ San MORDAZA, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2, 3 y 4 de la Ley N° 27628 han sido modificados por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2 de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; y en donde el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, dicho articulo establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Por otro lado, el articulo 3 senala que la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, senala en su MORDAZA Disposicion Complementaria Final, que dicha declaracion se justifica, entre otros, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro MORDAZA, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusion social y permitir la mejora economica de las poblaciones que se veran beneficiadas por las obras senaladas en dicha Disposicion Complementaria Final, como es el caso de la Carretera Quinua - San MORDAZA, conforme se advierte del numeral 20 de la citada MORDAZA Disposicion Complementaria Final; Que, posteriormente, se ha dictado la Ley N° 30230, cuyo articulo 27 modifica la primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de adquisicion de trato directo de inmuebles previsto en la Ley N° 27628, aun cuando dichos inmuebles MORDAZA necesarios para la ejecucion de las obras de infraestructura vial de interes nacional y de gran envergadura senaladas en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, en los casos que se acredite que dicho procedimiento de trato directo

ITEM Partida Registral 1 2 3 11122209 11122211 11122210

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