Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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Articulo 6º.Infracciones administrativas relacionadas con el manejo de los desechos y residuos de recursos hidrobiologicos Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el manejo de los desechos y residuos de recursos hidrobiologicos: a) Operar plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, plantas de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos o desarrollar la actividad de acuicultura, sin el adecuado manejo y la disposicion final de residuos, descartes y desechos hidrobiologicos. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de seis (6) hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. b) Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad pesquera industrial. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de seis (6) hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) Abandonar o arrojar, en los cuerpos hidricos o fondos marinos lacustres o fluviales, playas, riberas o MORDAZA mediterranea: materia organica, materiales toxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos propios de la actividad que constituyan peligro para la MORDAZA en el ecosistema acuatico o causen perjuicios a las poblaciones costeras o riberenas. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si los objetos o desechos provienen de centros acuicolas de mayor escala: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de seis (6) hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada

· Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de once (11) hasta mil cien (1 100) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) En caso de no utilizar el emisario submarino o tenerlo inoperativo: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de seis (6) hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. d) Descargar efluentes pesqueros o acuicolas en zonas no autorizadas. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de ocho (8) hasta ochocientas (800) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de once (11) hasta mil cien (1 100) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 5º.Infracciones administrativas relacionadas con el tratamiento de emisiones Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el tratamiento de emisiones: a) No implementar, no utilizar o tener inoperativos los equipos o maquinarias que integran el sistema de mitigacion de emisiones de innovacion tecnologica para reducir el impacto al ambiente en las plantas de harina y aceite de pescado, las plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiologicos. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) En caso de no utilizar los equipos o maquinarias o tenerlos inoperativos, la conducta sera calificada como grave y sancionada con una multa de nueve (9) hasta novecientas (900) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) En caso de no implementar los equipos o maquinarias, la conducta sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de once (11) hasta mil cien (1 100) Unidades Impositivas Tributarias. b) No presentar el cronograma de inversion de innovacion tecnologica para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de recursos hidrobiologicos. La referida infraccion es leve y sera sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.