Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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Sur, MORDAZA Este y Ventanilla, manteniendose en el resto de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica. Octava.- La autorizacion judicial de viaje de menor es un MORDAZA no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel judicial que corresponda se sujetara a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un ano calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectua el pago correspondiente en el Banco de la Nacion o entidad financiera designada. Decima.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a traves de sus visitas de control a los distintos Distritos Judiciales a nivel nacional, debera supervisar el cumplimiento de la presente resolucion. Undecima.- Autoricese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Duodecima.- Deroguese las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1214843-1

Articulo Decimo Sexto.- En los procesos de nulidad de acto juridico e ineficacia, el monto del arancel judicial a pagar por los diversos conceptos se calculara en funcion al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procedera de igual manera que en los casos anteriores. Articulo Decimo Setimo.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio economico (Pago de devengados, bonos, intereses, decretos de urgencia, etc.), las personas naturales y juridicas (distintas a las senaladas en el inciso g) del articulo 24º de la Ley Organica del Poder Judicial), deberan cumplir con lo preceptuado por la MORDAZA, vale decir, expresar en forma MORDAZA la cuantia, MORDAZA si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecucion de sentencia, correspondiendoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. Articulo Decimo Octavo.- En los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuacion, verificacion, exhibicion, recopilacion de informacion y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio debera pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendra presente lo dispuesto en el articulo decimo de la presente resolucion. Articulo Decimo Noveno.- En el caso de interponerse recurso de oposicion contra una medida cautelar, se abonara el arancel judicial por recurso de apelacion de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Articulo Vigesimo.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de oposicion y/o tacha a la actuacion de medios probatorios; debera pagar el arancel judicial por recurso de apelacion de autos segun la cuantia del petitorio. Articulo Vigesimo Primero.- En los procesos donde se solicite la desafectacion de bienes o se interponga MORDAZA de terceria, se debera pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas segun monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los jueces estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion, bajo responsabilidad; en el supuesto de advertir algun MORDAZA de incumplimiento a lo previsto en la presente resolucion, el Juez requerira a la parte el cumplimiento dentro del tercer dia de notificado, bajo apercibimiento de multa. Segunda.- Los jueces, al calificar las demandas, deberan advertir obligatoriamente que en estas se MORDAZA cuantificado el petitorio. Tercera.- Los aranceles judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nacion o entidades financieras designadas por convenio, asumiendo el usuario la responsabilidad por la MORDAZA de aranceles judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial, el pago del arancel judicial correspondiente, se efectuara unica y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Quinta.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolvera el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelacion. Sexta.- Mantenganse la vigencia de los beneficios de exoneracion del pago de aranceles judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza que hayan sido exoneradas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Setima.- Las diligencias judiciales se seguiran comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha; quedando prohibida la realizacion de notificaciones via exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao, MORDAZA Norte, MORDAZA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen medidas administrativas en diversas MORDAZA y juzgados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 130-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 16 de marzo de 2015 VISTOS: Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto del ano 2014, y Resolucion Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 6 de febrero de 2015, y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone modificar el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 228-2014-CE-PJ, creando los siguientes Organos Jurisdiccionales para el Distrito Judicial de Lima: 3° Juzgado de Investigacion Preparatoria, 4° Juzgado Penal Unipersonal y 2° Sala Penal de Apelaciones, en el MORDAZA de aplicacion de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modificatoria Ley N° 30133. Segundo.- Que, asimismo en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, se faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores para que puedan encargar en adicion a sus funciones, a los organos jurisdiccionales creados, el conocimiento de los procesos tramitados dentro del MORDAZA de las Leyes Nros. 29574 y 29648 en forma equitativa buscando la optimizacion de recursos; asimismo, los procesos en el MORDAZA del Codigo de Procedimientos Penales de 1940, como parte de la politica de descarga procesal del respectivo Distrito Judicial; en este ultimo caso hasta que los organos jurisdiccionales creados equilibren su carga con el Codigo Procesal Penal. Tercero.- Que, mediante Resolucion Administrativa N° 061-2015-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia