Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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PROYECTO

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

lineas de accion para mejorar la calidad de la prestacion de los servicios. En este contexto y a fin de lograr una mayor representacion a nivel nacional, en el periodo 2013-2015, OSIPTEL conformo tres (03) Consejos de Usuarios, disponiendo su funcionamiento a nivel macro regional, en las zonas norte, centro y sur del MORDAZA, estableciendo como sede de cada uno de dichos Consejos, la MORDAZA que registraba, en la macro region respectiva, el mayor numero de reclamos por servicios publicos de telecomunicaciones en primera instancia. De este modo, y conforme a la informacion disponible respecto del numero de reclamos y procedimientos administrativos, se considero, para el periodo 2013-2015, como sedes de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL, las ciudades de Chiclayo, para el Consejo de Usuarios Norte, MORDAZA, para el Consejo de Usuarios Centro, y MORDAZA, para el Consejo de Usuarios Sur. Asimismo, atendiendo a la distribucion geografica y a fin de garantizar la mejor operatividad de cada Consejo de Usuarios, se establecio en tres (03) personas el numero de integrantes de cada organo. Para este periodo 2015-2017, dada la experiencia del periodo anterior, se propone continuar con tres (03) Consejos de Usuarios conformados por el Consejo de Usuarios Norte, el Consejo de Usuarios Centro, y el Consejo de Usuarios Sur, compuestos cada uno por tres (03) miembros, debido a que se viene alcanzando una mayor representacion a nivel nacional, una mayor

cobertura del territorio nacional; asi como se ha venido trabajando de manera eficiente y coordinada con cada uno de los Consejos. Con relacion a la sede de cada Consejo de Usuarios, siguiendo con la metodologia empleada para el periodo anterior, para el periodo 2015-2017, se mantendran las sedes de MORDAZA y MORDAZA, modificando la sede del Consejo de Usuarios Norte debido a que actualmente, la Region de La MORDAZA presenta un mayor numero de reclamos en primera instancia respecto que la Region MORDAZA, por lo que la nueva sede sera la MORDAZA de Trujillo. En lo que respecta a los representantes elegibles, al igual que lo establecido en el periodo anterior, estos seran reelegibles, solo por un periodo unico adicional respecto del cual hayan sido favorecidos con una designacion anterior. De acuerdo a ello, no seran elegibles aquellos representantes que hayan sido designados durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. Asimismo, se reitera en esta conformacion la exigencia reglamentaria relativa a que los representantes elegibles cuenten con estudios superiores, y domicilien dentro de la circunscripcion territorial del respectivo Consejo de Usuarios, de conformidad con lo senalado en el articulo 23º del Reglamento de la Ley Nº 27332. 1214289-1