Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal MORDAZA mencionado reconoce, ademas, la facultad del OEFA para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Articulo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, tambien modificado por la Ley Nº 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y, senala que dicha funcion debe realizarse mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Articulo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificado por la Ley Nº 30011, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves, y su determinacion debe fundamentarse en la afectacion a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de dano, en la extension de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 021-2014-OEFA/CD del 27 de MORDAZA del 2014, se dispuso la publicacion de la propuesta de "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala" en el MORDAZA Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 014-2015 adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 009-2015 del 16 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del acta respectiva a fin de asegurar su publicacion inmediata; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Supervision y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del

resulta necesario ubicar la sede de la referida Oficina de Enlace en un area proxima y/o adyacente al area de extraccion de hidrocarburos en la MORDAZA de Camisea del MORDAZA del Bajo Urubamba; Que, en atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 010-2015 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 0082015 del 11 de marzo de 2015, el Consejo Directivo aprobo la ubicacion de la Oficina de Enlace en la Convencion de la Oficina Desconcentrada del OEFA en Cusco; estableciendose la exoneracion de la aprobacion del Acta correspondiente, a fin de asegurar su vigencia inmediata, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ubicacion de la Oficina de Enlace en la Convencion de la Oficina Desconcentrada del OEFA en MORDAZA Disponer la ubicacion de la Oficina de Enlace en la Convencion de la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA en MORDAZA, en un area proxima y/o adyacente al area de extraccion de hidrocarburos en la MORDAZA de Camisea del MORDAZA del Bajo Urubamba. Articulo 2°.- Implementacion e instalacion Encargar a la Secretaria General del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la ejecucion de lo establecido en el Articulo 1° de la presente resolucion, en un plazo de noventa (90) dias habiles contados a partir de la publicacion de la correspondiente resolucion. Articulo 3°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 1214596-1

Aprueban tipificacion de infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ambito de competencia del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2015-OEFA/CD MORDAZA, 16 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe Nº 117-2015-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 022-2015OEFA/DS elaborado por la Direccion de Supervision y el Informe Nº 007-2015-OEFA/DFSAI elaborado por la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo