Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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sus normas modificatorias, incorporando el numeral 17 a las Infracciones Leves del Anexo 1, referido a "Infracciones Comunes", conforme el siguiente texto: "17) Incumplir con el cronograma del MORDAZA de liquidacion voluntaria presentado por la Junta General de Accionistas junto a su solicitud de autorizacion de disolucion y liquidacion voluntaria, luego que la Superintendencia MORDAZA autorizado dicho procedimiento."

en uno de extensa circulacion nacional. En la ocasion mencionada, los accionistas deben nombrar a una o mas personas como liquidadores a fin que culminen la liquidacion. El Liquidador designado debe distribuir los activos de la empresa y consignar las sumas no reclamadas en cualquier empresa del sistema financiero de la plaza o cercana a MORDAZA, de acuerdo con lo establecido en los articulos 419° y 420° de la Ley General de Sociedades." 15. Modificar el titulo y contenido del articulo 41°conforme a lo siguiente: "Articulo 41°.- Resolucion de la Superintendencia que concluye el MORDAZA liquidatorio Tratandose de la conclusion del MORDAZA liquidatorio por causal de agotamiento de activos, verificada la MORDAZA de la documentacion correspondiente, la Superintendencia, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de recibido el informe MORDAZA referido, procede a expedir la resolucion dando por concluido el MORDAZA liquidatorio forzoso, declarando la extincion de la personeria juridica de la empresa y disponiendo se curse partes al Registro Publico respectivo para la inscripcion correspondiente. La Resolucion en referencia debe ser publicada en el Diario Oficial. Tratandose de la conclusion de un MORDAZA liquidatorio por causal de pago total de pasivos, con activos remanentes, luego de haberse cubierto todas las acreencias y gastos de la empresa en liquidacion, verificada la MORDAZA de la documentacion correspondiente, la Superintendencia, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles de recibido el informe MORDAZA referido, procede expedir la resolucion dando por concluido el MORDAZA liquidatorio forzoso, transfiriendo el remanente a la Junta General de Accionistas y disponiendo se curse partes al Registro Publico respectivo para la inscripcion correspondiente. La Resolucion en referencia debe ser publicada en el Diario Oficial y en uno de extensa circulacion nacional. Por su parte, el Liquidador designado por la Junta General de Accionistas de la empresa debe culminar la liquidacion, luego de lo cual la extincion de la empresa se lleva a cabo conforme a lo establecido en el articulo 421° de la Ley General de Sociedades, correspondiendo informar, de manera sustentada, a la Superintendencia sobre este hecho." 16. Modificar la Cuarta Disposicion Final de acuerdo con el siguiente texto: "CUARTA.- Disolucion Voluntaria Para efectos de la disolucion voluntaria la empresa debe solicitar autorizacion previa de la Superintendencia, adjuntando MORDAZA certificada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas; el ultimo balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; el cronograma del MORDAZA de liquidacion voluntaria hasta su culminacion definitiva; y cualquier otra informacion que requiera esta Superintendencia para cautelar que los intereses del publico no MORDAZA afectados. La solicitud debe senalar el procedimiento de liquidacion a ser aplicado y los liquidadores designados. El mencionado procedimiento se realiza conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y las normas complementarias que emita la Superintendencia. El incumplimiento del cronograma del MORDAZA de liquidacion voluntaria presentado podria ser pasible de sancion administrativa. De manera excepcional, y contando con la no objecion de la Superintendencia, se puede modificar el cronograma del MORDAZA de liquidacion voluntaria. La extincion de la empresa se lleva a cabo conforme a lo establecido en el articulo 421° de la Ley General de Sociedades, correspondiendo al Liquidador informar, de manera sustentada, a la Superintendencia sobre este hecho. La Superintendencia puede disponer la conversion de los procesos de liquidacion por disolucion voluntaria, en procesos forzosos siempre que se determine que presente incumplimiento de sus obligaciones." 17. Eliminar el ultimo parrafo de la MORDAZA Disposicion Final. Articulo Segundo.- Modificar el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion N° 816-2005 y

Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214326-1

Modifican el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a prestaciones
RESOLUCION SBS N° 1784-2015 19 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Prestaciones, establece las modalidades basicas bajo las cuales puede hacerse efectivo el otorgamiento de las prestaciones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, asi como la forma de calculo de pensiones, bajo las distintas modalidades; Que, asimismo, el precitado Titulo VII del Compendio contempla la reglamentacion de las prestaciones y beneficios que se otorgan al interior del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), sobre un MORDAZA general que provea una diversidad de opciones de modalidades de pension que, sobre la base del perfil de retorno y riesgo que identifique cada afiliado y su respectivo grupo familiar, posibiliten el ejercicio de un adecuado MORDAZA de toma de decisiones, que garantice la percepcion de un ingreso suficiente bajo la modalidad de pension, acorde con el esfuerzo contributivo realizado por el trabajador durante su MORDAZA laboral activa; Que, como consecuencia de la evaluacion de la forma y condiciones en las que los afiliados y/o beneficiarios acceden a sus recursos acumulados en el SPP, dentro del ambito del derecho a la seguridad social reconocido en la legislacion peruana y, sobre la base de los analisis y monitoreo al comportamiento del MORDAZA de productos previsionales y su comercializacion, se ha considerado