Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. Articulo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1215010-1

los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 214-2014PRODUCE se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur; Que, la referida Resolucion Ministerial en sus articulos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza y que durante los periodos de MORDAZA reproductiva que se establezcan, se prohibira el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el informe "Operacion Merluza XX" realizada entre el 09 y 11 de marzo del 2015, en el que senala entre otros aspectos, que: (i) la captura total alcanzo las 308.7 toneladas de recursos hidrobiologicos, de las cuales 293.7 toneladas fue merluza (Merluccius gayi peruanus) lo que representa el 95.1%, seguido por bereche con barbo con 0.7%, falso volador con 0.6%, lenguado de ojo grande con 0.4%, jaiva MORDAZA con 0.3%, entre otros; (ii) la merluza presento un rango de tallas entre 13 y 78 cm de longitud total (LT), con modas en 23, 29 y 37cm y talla media de 34.2 cm; (iii) los indicadores reproductivos de la poblacion adulta de merluza tales como: actividad reproductiva (AR) e indice gonadosomatico (IGS), se encuentra por debajo de los valores de referencia en el area de pesca autorizada, sin embargo, en la subarea C (05°00'S a 06°00'S) se encuentran muy proximos al punto de referencia establecido. En ese sentido, recomienda la suspension de las actividades extractivas de la citada especie en el area MORDAZA aludida, con el objeto de proteger el desove del citado recurso; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, propone establecer una MORDAZA reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi peruanus, en el area comprendida entre los 05°00' y los 06°00' Latitud Sur, a efectos de cautelar el MORDAZA de desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los 05°00' hasta los 06°00' Latitud Sur; en consecuencia, se prohibe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio entre el Gobierno del Peru y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre el Gobierno del Peru y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional" fue suscrito el 14 de octubre de 2012, y aprobado por Resolucion Legislativa N° 30307, del 10 de marzo de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 56° y 118° inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno del Peru y el Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para las Reuniones Anuales 2015 de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional", suscrito el 14 de octubre de 2012, y aprobado por Resolucion Legislativa N° 30307, del 10 de marzo de 2015. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro del Convenio, asi como su fecha de entrada en vigencia.