Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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Que, en el mismo sentido, de los informes MORDAZA mencionados, se desprende que es necesario prorrogar la fecha limite para la cancelacion de tributos, fijada como requisito para acceder al beneficio tributario de descuento dispuesto en la Ordenanza Nº 286-2015-MDPH, publicada con fecha 12 de febrero de 2015, estableciendose como nueva fecha limite el dia 06 de MORDAZA de 2015; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA PRORROGA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 Y BENEFICIO TRIBUTARIO DE DESCUENTO POR PRONTO PAGO Articulo 1º.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2015, establecido mediante Ordenanza Nº 286-2015MDPH, del 28 de febrero al 06 de MORDAZA de 2015. Articulo 2º.- PRORROGAR la fecha de vencimiento del incentivo por pronto pago, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 286-2015-MDPH, articulo 3º, hasta el dia 06 de MORDAZA de 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Oficina de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones y, a Secretaria General su difusion. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el articulo 2º, en caso que la gestion operativa de la recaudacion de los tributos asi lo amerite. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1214946-1

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 290 San MORDAZA de Lurigancho, 14 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo del 14 de marzo de 2015, el Informe N.º 0021-2015-MDSJL/GP de la Gerencia de Planificacion, el Informe Nº. 012-2015MDSJL/GP-SGDICNI de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional y el Memorandum Nº. 0338-2015-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con

el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 9º numeral 3) de la referida ley organica establece que, corresponde al concejo municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local. Asimismo, el articulo 40º dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Decreto Supremo Nº. 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, el mismo que define a la Estructura organica como el conjunto de organos interrelacionados racionalmente entre si para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relacion con objetivos derivados de la finalidad asignada a la Entidad, y al Reglamento de Organizacion y Funciones como el documento tecnico normativo de gestion institucional que formaliza la estructura organica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su mision, vision y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones especificas de los organos y unidades organicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, el articulo 9º del precitado Decreto senala que, el Reglamento de Organizacion y Funciones establece: a) La estructura organica de la entidad; b) Las funciones generales y especificas de la entidad y de cada uno de sus organos y unidades organicas, y c) Las relaciones de coordinacion y control entre organos, unidades organicas y entidades cuando corresponda; asimismo, en su articulo 33º dispone que los Reglamentos de Organizacion y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobacion cuyo objetivo es la verificacion del cumplimiento de los requisitos tecnicos previstos en los citados lineamientos y en la Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado y demas normativa vigente; debiendo acompanarse el proyecto de ROF, el proyecto de ordenanza aprobatoria del ROF y el Informe Tecnico Sustentatorio; los mismos que deben estar debidamente visados por el organo responsable de su elaboracion y el organo de asesoria juridica de la entidad o el que haga sus veces. Ademas exige que debe tenerse en cuenta que no exista duplicidad de funciones entre los organos de la entidad y entre esta y las demas entidades publicas que actuan en su circunscripcion; Que, bajo ese contexto normativo y en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº. 002-2015-MDSJL/CM del 07 de enero de 2015, que declara de Necesidad Institucional la Adecuacion de los Instrumentos de Gestion a la nueva politica de gobierno municipal, la Gerencia de Planificacion mediante Informe Nº. 021-2015-GP/MDSJL de fecha 13 de febrero de 2015, otorga la conformidad al Informe Nº. 0012-2015-MDSJL/GP-SGDICNI del 12 de febrero de 2015 de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional, a traves del cual solicita la aprobacion de la nueva Estructura Organica y el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; Que, la referida Sub Gerencia senala que, la elaboracion de la estructura organica se realiza en concordancia con el articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, que dispone que la estructura organica municipal basica comprende en el ambito administrativo a la gerencia municipal, el organo de auditoria interna, la procuraduria publica municipal, la oficina de asesoria juridica y la oficina de planeamiento y presupuesto; en el caso de los demas organos de linea, apoyo y asesoria se establecen conforme lo determina cada gobierno local. Asimismo, indica que se MORDAZA en el Plan de Desarrollo Concertado 2015-2021 y el Plan de Gobierno Municipal 2015-2018, que constituyen instrumentos que exigen cumplir niveles optimos de eficiencia, transparencia y modernidad en la prestacion de servicios para la ciudadania;