Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a Cuatro (04) militares de los Estados Unidos de MORDAZA, del 22 al 27 de marzo de 2015, con la finalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1213254-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2015-DE/SG MORDAZA, 17 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nro. 0187 del 11 de marzo de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar del Canada, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio G.500-1110, del 10 de marzo de 2015, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA, por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar del Canada; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 22 al 28 de marzo de 2015, con la finalidad de participar en la I Reunion de Estados Mayores entre MORDAZA Marinas; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 y por el articulo unico de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a Tres (3) militares del Canada, del 22 al 28 de marzo de 2015, con la finalidad de participar en la I Reunion de Estados Mayores entre MORDAZA Marinas. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1213254-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban prestamo contingente con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 054-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 59.1 del Articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General del Endeudamiento y Tesoro Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes, tales como lineas de credito, operaciones de endeudamiento, asi como otros instrumentos existentes o que el MORDAZA desarrolle, que tengan por objeto obtener recursos ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura publica y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres, incluyendo los estudios de preinversion requeridos para ello, y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada; asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais; Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion de la Republica del Peru, ha negociado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF, un prestamo contingente bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado "Segundo Prestamo de Politica de Desarrollo de Gestion de Riesgos de Desastre", hasta por US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 59.3 del Articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la contratacion de los financiamientos contingentes no esta sujeta a los limites ni a los procedimientos de aprobacion para las operaciones de endeudamiento que fija la citada