Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 127-2015-MTC/01.02 MORDAZA, 18 de marzo de 2015 VISTO: La Nota de Elevacion N° 354-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Abancay, Tramo: Km. 210+000 al Km. 256+500; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la Tercera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion. Y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el articulo 27° de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratandose de los procedimientos de adquisicion de inmuebles por trato directo iniciados al MORDAZA de la Ley N° 27628, MORDAZA de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, segun los antecedentes, Provias Nacional y la Direccion Nacional de Construccion suscribieron el Convenio MORDAZA N° 037-2009-MTC/20 de Cooperacion Interinstitucional, para que en aplicacion de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Direccion efectue la valuacion comercial de los predios afectados por la ejecucion de obras publicas realizadas por dicho Proyecto Especial, asi como los ejecutados por los contratos de concesion de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio MORDAZA N° 0372009-MTC/20, MORDAZA partes suscribieron el Convenio Especifico N° 114, de fecha 5 de setiembre de 2012, para que se efectue la valuacion comercial de veintiocho (28) predios afectados por la ejecucion de la obra:

resulta mas favorable para los fines buscados por la mencionada disposicion; Que, mediante el Oficio N° 383-2014/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, de fecha 07 de noviembre de 2014, la Direccion de Construccion de la Direccion General de Politicas y Regulacion de Construccion y Saneamiento, remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL cuatro informes tecnicos de los predios afectados por la ejecucion de la obra: Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Quinua ­ San MORDAZA, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500; Que, a traves del Memorandum N° 6700-2014MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL eleva el Informe N° 035-2014-MTC20.6.3/DRDQ del Jefe de Proyectos PACRI - UGE de dicho Proyecto en el cual se senala que corresponde gestionar la aprobacion de las tasaciones efectuadas a tres predios cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, senalando que para su aprobacion resulta de aplicacion el supuesto de excepcion establecido en el Tercer Parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025, en razon que resulta mas favorable la aplicacion del procedimiento de trato directo previsto en la Ley N° 27628 frente a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30025, por cuanto se requiere liberar y adquirir los predios afectados por la Carretera Quinua ­ San MORDAZA, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500, en un menor plazo, buscando no solo reducir la brecha de infraestructura existente en el MORDAZA, a fin de permitir el mejoramiento economico de la poblacion, sino tambien la pronta compensacion a los propietarios afectados por el referido proyecto vial; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal de PROVIAS NACIONAL mediante el Informe N° 1057-2014MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de la tasacion remitida por la Unidad Gerencial de Estudios; Que, de acuerdo al MORDAZA legal senalado asi como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisicion de los referidos predios via trato directo al MORDAZA de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobacion de la tasacion efectuada; De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres predios afectados por la ejecucion de la obra; Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Quinua ­ San MORDAZA, Tramo: Km 26+000 al Km 78+500 de acuerdo al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO TRES PREDIOS AFECTADOS POR LA CARRETERA QUINUA ­ SAN MORDAZA, TRAMO: KM 26+000 AL KM 78+500 VALOR TOTAL DE TASACION (S/.) S/. 5,080.04

VALOR DE ITEM CODIGO TASACION (S/.) 1 2 3 QSF-125 QSF-132 QSF-168 1214366-1 S/. 4,618.22 S/. 22,754.44 S/. 4,240.22

10 % ADICIONAL (S/.) S/. 461.82

S/. 2,275.44 S/. 25,029.88 S/. 424.02 S/. 4,664.24