Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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Ordenanzas municipales aplicables segun sea el caso. - En el caso que la declaracion jurada de rectificacion, conlleve aumento en la determinacion de arbitrios municipales como resultado de cambio de uso del predio de uso vivienda, a uso diferente a vivienda o comercio y/o servicio menor, no sera aplicable el beneficio, debiendo proceder conforme lo establece la Ordenanza que regula el regimen de arbitrios que corresponda. - En el caso que la declaracion jurada de rectificacion, conlleve independizacion de uno o mas anexos comerciales del predio de uso vivienda, el beneficio otorgado solo alcanzara a los predios de uso vivienda y los anexos comerciales siempre en cuando el uso de estos sea comercio y/o servicio menor. No sera aplicable el beneficio al(os) anexo(s) comercial(es) que presenten usos diferentes a comercio y/o servicio menor, debiendo proceder en estos casos conforme lo establece la Ordenanza que regula el regimen de arbitrios que corresponda. Articulo Quinto.- OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes acogidos al presente beneficio, permitiran de ser el caso la verificacion de los datos consignados en sus declaraciones juradas previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspeccion, se le impondra la multa tributaria correspondiente. Articulo Sexto.DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen voluntariamente y expresamente sus obligaciones materia de regularizacion por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas que se generen como resultado de la aplicacion de la presente ordenanza. Asimismo implica el desistimiento automatico de las reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir respecto de periodos que son materia de fiscalizacion y sobre los cuales se aplique la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del presente ano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encarguese a la Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional, Subgerencia de Informatica y Estadistica el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como su prorroga. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 1214051-1

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

MORDAZA cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley, siendo las Ordenanzas normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Que el Art. 29º del T.U.O. del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria. Que mediante Ordenanza Nº 00157/MDSA de fecha 30 de Diciembre de 2014, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA establecio las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2015, en el cual se fijo como fecha de vencimiento de la Primera cuota del Impuesto Predial y Primera y MORDAZA cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015, el 28 de Febrero de 2015. Que es politica de la Comuna MORDAZA, otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para que cumplan con cancelar oportunamente y sin intereses moratorios la Primera cuota del Impuesto Predial y Primera y MORDAZA cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015. Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobacion del acta, aprueba la siguiente : PRORROGA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y PRIMERA Y MORDAZA CUOTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de Marzo de 2015 las fechas de vencimiento de la Primera cuota del Impuesto Predial y Primera y MORDAZA cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza por concepto de intereses moratorios, no seran materia de compensacion o devolucion alguna. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Administracion Tributaria y Subgerencia de Informatica y Estadistica su aplicacion en el Sistema informatico de Rentas, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General su publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion en todo el Distrito, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 1214051-2

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban las Bases y Actas del Concurso Publico de Meritos para la designacion de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2015-MPH-CM Huaral, 10 de marzo del 2015 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

Prorrogan vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y MORDAZA cuota de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015
ORDENANZA Nº 00163/MDSA MORDAZA MORDAZA, 17 de marzo de 2015 VISTO: El Memorandum Nº 0066-2015-GR-GG/MDSA de la Gerencia de Rentas, mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza que Prorroga el vencimiento de pago de la Primera cuota del Impuesto Predial y Primera y