Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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15. Contratar los servicios de empresas de auditoria externa de manera periodica, de acuerdo con lo pactado en el contrato del Liquidador o a solicitud de la Superintendencia. 16. Subsanar y/o implementar las recomendaciones formuladas por la Superintendencia o la sociedad de auditoria externa. 17. Verificar que las valuaciones de los activos de la empresa en liquidacion MORDAZA consistentes con sus caracteristicas tecnicas, especificaciones y valor del mercado. Cuando la valorizacion presente una variacion brusca de acuerdo con lo senalado en el ultimo parrafo del articulo 39° del Reglamento, debe solicitar una valorizacion adicional, sin perjuicio de dejar MORDAZA en Actas de los motivos de la diferencia. 18. La correcta elaboracion y MORDAZA de los Estados Financieros y cualquier otra informacion financiera de la empresa en liquidacion." 11. Modificar los numerales 1, 3 y 5 del articulo 28° "Facultades de la persona juridica liquidadora", en los siguientes terminos: "1. Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en los articulos 117º, 118º y 121º de la Ley General. El Liquidador puede efectuar la transferencia de los bienes de la empresa en liquidacion, entendidos estos como muebles, inmuebles, derechos crediticios y de garantia, valores y acciones, tomando en consideracion lo siguiente: · Los bienes cuyo valor de realizacion sea menor o igual a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) pueden ser transferidos mediante venta directa. · Los bienes cuyo valor de realizacion supere las diez (10) UIT y sea menor o igual a treinta (30) UIT deben ser sometidos cuando menos a una (1) Subasta Publica y a un (1) Programa de Invitacion a Ofertar, MORDAZA de proceder a su venta directa. · Los bienes con valor de realizacion mayor a treinta (30) UIT deben ser transferidos unicamente por Subasta Publica. (...) 3. Castigar o condonar de forma parcial o total el valor capital de cualquier credito otorgado a un deudor clasificado "Perdida", siempre que su saldo capital no exceda de diez (10) UIT y se cumplan los demas requisitos senalados por la Superintendencia. Cuando el saldo capital del credito exceda el monto senalado o se trate de un deudor no clasificado como "Perdida", debe requerir autorizacion de la Superintendencia. (...) 5. Compensar o dar en pago activos de la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 39º del presente Reglamento. El Liquidador tambien puede recibir activos en pago a favor de la empresa, en casos debidamente justificados y sustentados en Actas, siempre que observen lo dispuesto en el referido articulo 39°." 12. Incorporar como ultimo parrafo del articulo 38° "Pagos a los acreedores" lo siguiente: "Si luego de tres (3) convocatorias publicas a los acreedores para que se apersonen a cobrar sus acreencias; o despues de permanecer la convocatoria un plazo mayor a tres (3) meses en la pagina web de la empresa en liquidacion; estos no se presentaran debidamente identificados, la empresa en liquidacion puede efectuar el pago, total o parcial, mediante la generacion de cuentas individuales sin costo para los acreedores en alguna empresa del sistema financiero de la plaza, siempre que se comunique de manera idonea y fehaciente a los beneficiarios el destino de sus fondos y, adicionalmente se mantenga esta informacion en la pagina web de la empresa en liquidacion." 13. Modificar el articulo 39º "Compensacion o dacion en pago" conforme a lo siguiente: "La compensacion o dacion en pago debe respetar el orden de prelacion establecido en el articulo 117º y lo dispuesto en el articulo 118º de la Ley General, de ser

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

el caso. La compensacion procede solo cuando existan deudas reciprocas, exigibles, liquidas y de prestaciones fungibles y homogeneas con un mismo acreedor. Tratandose de bienes inmuebles, asi como de derechos, acciones o en general cualquier otro bien mueble que vayan a ser otorgados en pago a favor de un acreedor, la dacion en pago procede, cuando menos, por el cien por ciento (100%) del valor de realizacion. A solicitud del Liquidador, la Superintendencia puede autorizar descuentos de hasta el diez por ciento (10%) del valor de realizacion de los bienes que se ofrezcan mediante programas de dacion en pago a los acreedores reconocidos en la Relacion de Acreedores. Cuando la dacion en pago se realice con cartera de creditos, la operacion debe ser efectuada considerando lo dispuesto en el articulo 121° de la Ley General y utilizando como base el valor de realizacion del credito, de acuerdo con la evaluacion previamente efectuada y oportunamente comunicada a la Superintendencia. Para la recuperacion de creditos recibiendo bienes inmuebles en pago, el Liquidador debe requerir autorizacion de la Superintendencia. Para este efecto, el valor del inmueble es el que resulte de aplicar al valor de realizacion una reduccion del diez por ciento (10%). Para todos los bienes de la Empresa en Liquidacion, incluyendo los ofrecidos en pago, cuando existan discrepancias sustanciales entre tasaciones y/o valuaciones consecutivas, en un periodo menor a dos anos, que reduzcan el valor del activo en un porcentaje igual o mayor al veinte por ciento (20%), el Liquidador debe solicitar una valorizacion adicional no vinculada a las anteriores, sin perjuicio de dejar MORDAZA en Actas sobre la razon de la diferencia." 14. Modificar el titulo y contenido del articulo 40° conforme a lo siguiente: "Articulo 40°.- CAUSALES DE CONCLUSION DEL MORDAZA LIQUIDATORIO El MORDAZA liquidatorio puede concluir por las causales de agotamiento de activos o pago total de pasivos, es decir, cuando se hayan cubierto todas las obligaciones debidamente registradas, de acuerdo con el orden de prelacion establecido, asi como los gastos de la empresa en liquidacion, pudiendo quedar activos remanentes. En el primer caso, una vez determinada la inexistencia de los activos y la cuantia de los pasivos pendientes de pago debe elaborarse los correspondientes estados financieros de cierre del MORDAZA liquidatorio, que deben ser auditados y, posteriormente, publicados en el Diario Oficial y en uno de extensa circulacion nacional. Adicionalmente, el Liquidador debe remitir MORDAZA de la publicacion de los estados financieros de cierre a las autoridades del Poder Judicial a cargo de los procesos judiciales en los que sea parte la empresa en liquidacion, comunicandoles de la conclusion del MORDAZA liquidatorio por causal de agotamiento de activos. Esta documentacion debe ser remitida a la Superintendencia junto con el informe final del MORDAZA liquidatorio que elabore el Liquidador. En el MORDAZA caso, luego de pagar totalmente las acreencias aprobadas, efectuar la provision suficiente para los creditos que fueren materia de litigio y cubrir todos los gastos de la liquidacion, el Liquidador debe consignar en cualquier empresa del sistema financiero de la plaza o cercana a MORDAZA, el importe de las ultimas obligaciones sobre las que subsista derecho a cobro por parte de los acreedores, asi como la cantidad que corresponda a las pretensiones contra la empresa en liquidacion sobre las que MORDAZA juicio pendiente, previo informe de valoracion de la contingencia. Luego de cubiertas todas las acreencias y gastos de la empresa en liquidacion debe elaborarse los estados financieros finales del MORDAZA liquidatorio forzoso, los cuales deben ser auditados y remitidos a la Superintendencia, junto con el informe final del Liquidador, en el que se incluye los informes de valoracion de contingencias. En ambos casos, la Superintendencia debe evaluar el informe final remitido por el Liquidador y, de ser el caso, emitir la Resolucion de Cierre del MORDAZA liquidatorio forzoso correspondiente. De haber activos remanentes, el Liquidador esta obligado a convocar a Junta General de Accionistas, recurriendo para ello a un aviso publicado con no menos de diez (10) dias de anticipacion en el Diario Oficial y