Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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4. De lo MORDAZA expuesto, resulta MORDAZA que la oportunidad para cuestionar la cedula de sufragio es, precisamente, con la publicacion que efectua la ONPE del diseno de la cedula de sufragio, mas no asi con la publicacion que aprueba el modelo definitivo de la misma. Analisis del caso concreto 5. Mediante la Resolucion Jefatural Nº 041-2015-J/ ONPE, de fecha 9 de febrero de 2015, se aprobo el diseno de la cedula de sufragio correspondiente a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020. La citada resolucion se publico en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2015. Asi, el plazo para formular tachas contra el diseno de la cedula de sufragio del citado MORDAZA electoral vencio indefectiblemente el 13 de febrero de 2015. 6. En tal sentido, el escrito de tacha presentado por el recurrente con fecha 2 de marzo de 2015, resulta manifiestamente extemporaneo, pues fue presentado vencido el plazo establecido en el articulo 167 de la LOE. 7. Posteriormente, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 058-2015-J/ONPE, de fecha 20 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de febrero de 2015, se aprobo el modelo definitivo de la cedula de sufragio correspondiente a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020. 8. En vista de lo expuesto, la tacha formulada por el recurrente resulta manifiestamente improcedente por cuanto pretende cuestionar el diseno de la cedula de sufragio cuando ya ha sido aprobado el modelo definitivo que se utilizara en el presente MORDAZA electoral y, por consiguiente, no puede ser sujeta a modificacion o cambio alguno. Cabe senalar, ademas, que la informacion que contiene la cedula de sufragio contribuye a la transparencia del MORDAZA electoral ya que los electores se encontraran debidamente informados respecto de quienes son los candidatos que postulan al cargo y a que colegio de abogados pertenece cada uno de ellos, lo cual no supone un trato discriminatorio. 9. Siendo asi, el recurso de apelacion debe ser desestimado y confirmarse la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0012015-JEEL, de fecha 5 de marzo de 2015, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro improcedente la peticion de tacha formulada contra el modelo definitivo de la cedula de sufragio correspondiente a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 058-2015-J/ONPE, de fecha 20 de febrero de 2015. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1214610-1

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

Declaran improcedente solicitud de MORDAZA de justicia electoral y recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 0070-2015-JNE
RESOLUCION Nº 0076-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00062 JEE DE MORDAZA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 004-2015) ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, diecinueve de marzo de dos mil quince. VISTOS el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 0070-2015-JNE, de fecha 12 de marzo de 2015, asi como el escrito de fecha 18 de marzo de 2015, a traves del cual solicita MORDAZA de justicia electoral. CONSIDERANDOS 1. El 18 de marzo de 2015, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion al derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 0070-2015-JNE, del 12 de marzo de 2015, que declaro infundado su recurso de apelacion de la Resolucion Nº 03-2015-JEEL, de fecha 3 de marzo de 2015, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro fundada la tacha formulada contra su inscripcion como candidato a Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA, para el periodo 2015 2020. 2. Los argumentos en los cuales se sustenta el citado recurso extraordinario, son los siguientes: a) La disposicion contenida en el articulo 4, numeral 6, de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, vulnera la Constitucion Politica del Peru y los tratados internacionales sobre derechos humanos, asi como su derecho a la presuncion de MORDAZA MORDAZA si no cuenta con sentencia firme MORDAZA penal con sentencia firme. b) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debio realizar un control de constitucionalidad de la disposicion MORDAZA citada y disponer su inaplicacion para el caso concreto. Alcances sobre el recurso extraordinario 3. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que, precisamente, se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 4. Ahora bien, siendo el recurso extraordinario un mecanismo de revision excepcional, no puede ser concebido como una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en via de apelacion. Asi, a consideracion de este organo colegiado, no resulta admisible que a traves de dicho recurso se pretenda que este Supremo Tribunal Electoral lleve a cabo una nueva valoracion de la controversia juridica o de los medios probatorios ya analizados en la resolucion que se cuestiona, ni tampoco que se valoren nuevas pruebas que se pudieran haber acompanado al mismo, supeditandose su procedencia a la existencia de una grave irregularidad