Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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conveniente incorporar nuevas opciones sobre las modalidades basicas de pensiones; Que, a efectos de promover una mayor oferta de productos previsionales en nuevos soles, se ha evaluado la incorporacion de una nueva modalidad, que consiste en la percepcion simultanea de una pension bajo retiro programado y otra bajo renta vitalicia familiar en nuevos soles ajustados, brindando al afiliado y/o beneficiario la posibilidad de contratar un producto que mitigue el riesgo de longevidad que asuma el propio afiliado; asi como tambien la inclusion de productos previsionales bajo periodos garantizados en los casos de las rentas mixtas y bimoneda; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el articulo 51° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, con la finalidad de que, dentro de las opciones de cotizacion obligatoria que tenga un afiliado y/o beneficiario a su disposicion, se cuente con nuevas opciones de productos previsionales, de modo tal que se garantice un escenario de posibilidades suficiente en terminos de los productos previsionales que se ofrecen en el SPP; Que, complementariamente, se ha previsto fortalecer los mecanismos de informacion comparativa que reciben los afiliados al momento de optar por una decision de eleccion de la modalidad de pension, por cuanto resulta necesario facilitar la provision de indicadores comparativos que muestren las caracteristicas de los productos previsionales, las preferencias relativas de eleccion por parte de los afiliados como tambien de los impactos que se generen por efecto de los productos complementarios en las pensiones esperadas y en el valor presente de las pensiones, segun sea el caso; Que, el articulo 44°del Titulo VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP establece los documentos que deben presentar los acreditados como beneficiarios a una pension de sobrevivencia en el SPP, indicando que, los hijos mayores de 18 anos podran ser considerados como beneficiarios, cuando acrediten cursar estudios a nivel basico o superior, en concordancia con lo establecido en la Ley General de Educacion, Ley N° 28044; Que, algunos estudios que imparten determinados centros de ensenanza, como aquellos conducentes a la certificacion del Bachillerato Internacional, pueden cursarse independientemente a los niveles basicos o superiores de los que establece la Ley General de Educacion, Ley N°28044, en razon a que dichos estudios son vinculantes a un plan academico distinto al nacional; Que, en razon a lo indicado, esta Superintendencia considera necesario que, por tratarse de estudios conducentes a un MORDAZA de certificacion, deban ser igualmente considerados para acreditar como estudiante a un hijo mayor de 18 anos como beneficiario de una pension de sobrevivencia en el SPP; Que, en correspondencia a lo anterior, es necesario modificar la Circular N°AFP-133-2013 y S-652-2013, incorporando como estudios aceptados para la acreditacion como beneficiario de una pension de sobrevivencia en el SPP a un hijo mayor de 18 anos, aquellos conducentes a la certificacion del Bachillerato Internacional; Que, por otro lado, resulta necesario precisar respecto a que dentro del promedio remunerativo para evaluar el acceso a la jubilacion anticipada bajo cualquiera de sus regimenes y a cualquier beneficio en el SPP que MORDAZA como referencia el promedio remunerativo, se incluyen como parte de la remuneracion mensual a que se refiere el articulo 114° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, las gratificaciones que se perciben conforme a Ley; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP; RESUELVE:

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

Articulo Primero.- Sustituir el articulo 51° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 51°.- Solicitud de Cotizaciones. Para efectos de la suscripcion y llenado de la seccion III: "Solicitud de Cotizaciones de Pension" del formato de "Solicitud de Pension de Jubilacion", debera precisarse lo siguiente: I. Tratamiento del excedente de pension: i. En caso la AFP determine que existe excedente, debera procederse al llenado y suscripcion de la Seccion III (Solicitud de Cotizaciones de Pension) en la misma oportunidad en que se suscriba la Solicitud de Retiro de Excedente de Pension ­Anexo N° 5- de que trata el articulo 50° del Titulo VII del Compendio MORDAZA citado. ii. En caso la AFP determine que no existe excedente, debera procederse al llenado y suscripcion de la Seccion III (Solicitud de Cotizaciones de Pension) a partir del momento en que el afiliado sea notificado del referido calculo. II. Llenado y suscripcion de la Seccion III: Para el llenado de la seccion III "Solicitud de Cotizaciones de Pension", en original y MORDAZA, se debera estar al siguiente procedimiento: a) El afiliado debera elegir si desea percibir el pago de su pension en doce (12) o catorce (14) mensualidades al ano. Para dicho efecto, la AFP debera brindar el asesoramiento y orientacion respectivos, de modo tal que sera responsable de acreditar que ha informado al afiliado sobre las implicancias de cada forma de pago. Posteriormente, la AFP solicitara, de manera obligatoria, la cotizacion de los siguientes productos previsionales: i. Retiro Programado. ii. Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles indexados o ajustados, o dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, segun decision del afiliado o beneficiarios. iii. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida a tres (3) anos y al 50%, en nuevos soles indexados o ajustados, o dolares de los Estados Unidos de MORDAZA ajustados, segun decision del afiliado o beneficiarios. iv. "Renta Mixta", es decir, Retiro Programado con una Renta Vitalicia Inmediata en dolares ajustados en forma simultanea, bajo el porcentaje de particion del capital para pension asignado. v. "Renta Combinada", compuesta por un Retiro Programado y una Renta Vitalicia en Nuevos Soles ajustados, bajo el porcentaje de participacion del capital para pension asignado. Las cotizaciones a que se refieren los literales ii., iii., iv. y v. seran solicitadas a todas aquellas empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que se encuentren habilitadas para otorgar pensiones en la fecha del llenado de la solicitud de cotizaciones. En el caso de la renta mixta y la renta combinada, las empresas de seguros, en merito a su inscripcion en el Registro del SPP, se encuentran obligadas a ofrecer los citados productos. El numero de pagos a que se refiere el presente literal resulta de aplicacion, inclusive, para los productos adicionales que el afiliado puede solicitar conforme a lo previsto por el literal b) siguiente. b) El afiliado podra solicitar hasta tres (3) productos previsionales adicionales de pension de jubilacion con las caracteristicas de su preferencia, las que seran requeridas a todas las empresas de seguros que hayan inscrito tales productos en el Registro de la Superintendencia. c) Para efectos de la designacion de los productos previsionales dentro del SPP, se entendera que estos deberan identificar, tratandose de rentas vitalicias o rentas temporales, un unico valor de pension, del modo siguiente: i. El periodo de aplicacion de la renta, si es inmediata o diferida;