Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

549075
"Normas para la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", en adelante la MORDAZA Tecnica, la cual contiene disposiciones para la organizacion, implementacion y ejecucion de la referida evaluacion; asi como sus etapas, instrumentos de evaluacion y acciones que involucran a las diversas instancias de gestion educativa descentralizada en el MORDAZA de dicha evaluacion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la MORDAZA Tecnica, el cronograma de la referida evaluacion sera aprobada mediante resolucion ministerial conjuntamente con la convocatoria; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 532-2014MINEDU, se convoca a la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, con la citada Resolucion se aprueba el cronograma correspondiente a la mencionada evaluacion excepcional, el mismo que como Anexo 1 forma parte integrante de dicha Resolucion, siendo posteriormente modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 068-2015MINEDU; Que, a traves del Oficio Nº 533-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Direccion General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestion Pedagogica el Informe Nº 121-2015MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Direccion de Evaluacion Docente, el cual sustenta la necesidad de modificar el cronograma de la referida evaluacion excepcional, incorporando las actividades de MORDAZA excepcional de documentacion ante la Unidad de Gestion Educativa Local (UGEL) para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 5.5 de la MORDAZA Tecnica para presentarse a la mencionada evaluacion; calificacion y verificacion excepcional de la documentacion que sustenta los requisitos de los postulantes; asi como el envio de las UGEL al Ministerio de Educacion de la lista de profesores que no acreditaron el cumplimiento de los requisitos previsto en la MORDAZA Tecnica. Dicha modificacion tiene como finalidad permitir que los profesores con nombramiento interino que cuentan con titulo pedagogico y se encuentran inscritos para la referida evaluacion excepcional, cumplan con presentar la documentacion senalada en el numeral 6.4.1 de la MORDAZA Tecnica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015MINEDU; y la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial" aprobada por Resolucion de Secretaria General N° 2078-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo de la Resolucion Ministerial N° 532-2014-MINEDU, modificado por Resolucion Ministerial N° 068-2015-MINEDU, que contiene el cronograma de la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

modificada por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en la Resolucion Ministerial N° 264-2014-MINEDU, que aprobo los "Lineamientos para la Relacion Intergubernamental entre el Ministerio de Educacion, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales"; SE RESUELVE: Articulo 1.- Oficializar la Matriz de Gestion Descentralizada del Sector Educacion de los procesos de Gestion del Desarrollo Docente, Gestion de Materiales y Recursos Educativos y Gestion del Mantenimiento de Infraestructura Educativa, para el desarrollo de la gestion descentralizada del servicio educativo, aprobada en la sesion ordinaria de la Comision Intergubernamental del Sector Educacion de fecha 23 de setiembre de 2014, la misma que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina General de Asesoria Juridica su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de EducacionSIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1215011-1

Modifican Anexo de la R.M. N° 532-2014MINEDU, que contiene cronograma de la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2015-MINEDU MORDAZA, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados sin titulo pedagogico tienen una prorroga de dos (2) anos para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la MORDAZA Publica Magisterial, previa evaluacion. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el titulo profesional pedagogico, son retirados del servicio publico magisterial; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin titulo pedagogico a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Vencido este plazo, los que no acrediten titulo profesional son retirados del servicio magisterial publico. Los que acrediten el titulo pedagogico seran evaluados para su incorporacion a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas especificas que apruebe el Ministerio de Educacion; Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 2078-2014-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la MORDAZA Tecnica denominada