Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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CONSIDERANDO: Primero. Que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos, con arreglo a la Constitucion y a las leyes, de conformidad con lo establecido en el articulo 138º de la Constitucion Politica del Estado. Asimismo, el articulo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental establece el MORDAZA de Gratuidad de la Administracion de Justicia, para las personas de escasos recursos economicos; MORDAZA que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situacion. Segundo. Que, asimismo, el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Codigo y disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que, el articulo 1° de la referida Ley establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos economicos; b) Promocion de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificacion administrativa, que permita mayor celeridad en el tramite de acceso al servicio de MORDAZA judicial. Cuarto. Que, dentro del MORDAZA de la MORDAZA acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios juridicos que lo sustentan y demas disposiciones vigentes, sobre la base de criterios tecnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal. Quinto. Que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudacion a traves de la Subgerencia de Recaudacion Judicial ha propuesto la incorporacion de los actos procesales referidos a observacion a la liquidacion de devengados a los procesos de alimentos, observacion a la tasacion de bienes muebles e inmuebles a ser rematados, el abandono del MORDAZA a pedido de parte o tercero legitimado y la conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo; asi como aquellos que se encuentran previstos en el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resolucion Administrativa N° 159-2005-CEPJ. Sexto. Que por Decreto Supremo N° 374-2014-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 30 de diciembre de 2014, se determino el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del ano 2015 en la suma de S/.3,850.00 (Tres Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Setimo. Que la Primera Disposicion Complementaria Unica del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada por Ley N° 26846, faculta al Organo de Gobierno y Gestion del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal al inicio de cada ano judicial, la misma que ano a ano se ha venido referenciando con el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); por lo que para el ejercicio del Ano Judicial 2015, corresponderia la suma de S/. 385.00 (Trescientos Ochenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Octavo. Que, solamente estan afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presente resolucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 2412015 de la decimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.-APROBAR para el Ejercicio Gravable del ano 2015 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales:
PROCESOS CONTENCIOSOS

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

INDICE DE URP

MONTO (S/.)

1.-

POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSION SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTIA INDETERMINABLE. a) Por ofrecimiento de pruebas, 10.0% 38.50

demanda, contestacion, reconvencion, denuncia civil, sucesion procesal, calificacion de titulo ejecutivo o de ejecucion, (incluyendo la ejecucion de las
actas de conciliacion extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, asi como las actas extrajudiciales de alimentos), y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, observacion a pericias laborales, observacion a liquidacion de devengados en los procesos de alimentos y observacion a la tasacion de bienes muebles e inmuebles a ser rematados. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. d) Por recurso de apelacion de autos. e) Por recurso de apelacion de sentencias. f) Por recurso de nulidad y casacion. g) Por recurso de queja. h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. i) Por

10.0%

38.50

10.0% 10.0% 40.0% 160.0% 25.0% 50.0% 28.0%

38.50 38.50 154.00 616.00 96.25 192.50 107.80

formas especiales de conclusion del MORDAZA (allanamiento,
reconocimiento, transaccion y desistimiento del proceso), abandono del MORDAZA a pedido de parte o tercero legitimado y conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo.

j) Por suspension convencional del MORDAZA (excepto conciliacion). k) Por otorgamiento de poder por acta.

28.0% 10.0%

107.80 38.50

Nota 1) En los casos de Recurso de Oposicion contra Medida Cautelar, Recurso de Oposicion o Tacha de Medios Probatorios se abonara por el concepto del inciso d). 2) En los casos de interponerse mas de una excepcion se abonara un arancel por cada una de ellas.
2.POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSION SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP a) Por ofrecimiento de pruebas, 15.0% 57.75

y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer excepciones, defensas previas, observacion a pericias laborales, observacion a liquidacion de devengados en los procesos de alimentos y observacion a la tasacion de bienes muebles e inmuebles a ser rematados.

demanda, contestacion, reconvencion, denuncia civil, intervencion coadyuvante, litisconsorcio excluyente de propiedad o de derecho preferente y sucesion procesal, calificacion de titulo ejecutivo o de ejecucion, (incluyendo la ejecucion de las actas de conciliacion extrajudicial por laudos arbitrales incumplidos por las partes, asi como las actas extrajudiciales de alimentos),
15.0% 57.75