Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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en el Registro del SPP o, alternativamente, sujetarse al procedimiento de evaluacion y revision previsto en la Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias. La Superintendencia, una vez realizada la evaluacion correspondiente, y dependiendo del mecanismo utilizado por la empresa de seguros a que se refiere el parrafo precedente, emitira pronunciamiento, habilitando la inscripcion del producto previsional de la empresa de seguros en el Registro del SPP, quedando a partir de dicho momento aptas para poder comercializar dichos productos en el SPP. 5. Inscripcion de producto previsional con utilizacion de formatos. Procedimiento Simplificado de Registro Las empresas de seguros que decidan utilizar los modelos de poliza de que trata el numeral precedente deben enviar, en el plazo de diez (10) dias de la entrada en vigencia de la presente circular, una comunicacion a la Superintendencia solicitando su inscripcion en el Registro del SPP y manifestando su sujecion a las normas del SPP y sus modificatorias. Para ello, deben indicar la relacion de productos previsionales a ser inscritos, asi como alcanzar las notas tecnicas correspondientes. La Superintendencia, una vez realizada la verificacion del caso, emite el pronunciamiento correspondiente, habilitando en una sola fecha y de modo simultaneo, la inscripcion de los productos previsionales de las empresas de seguros en el Registro del SPP. Las empresas de seguros que decidan no utilizar los modelos de poliza de que trata la presente circular, deberan seguir el procedimiento establecido en la Resolucion N° 115-98-EF/SAFP. 6. Informacion a los afiliados y/o beneficiarios Las AFP son responsables de brindar folletos informativos asi como orientacion a los afiliados y/o beneficiarios respecto de los requisitos, condiciones y caracteristicas de los productos descritos en la presente circular. Dicho MORDAZA de informacion debe quedar registrado en la MORDAZA de Atencion conforme al articulo 27° del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP). La Superintendencia establece las condiciones para el procedimiento de orientacion e informacion de productos previsionales, en el caso de las empresas de seguros, dentro del procedimiento de contratacion asi como en el MORDAZA de controversias vinculado a temas del SPP. 7. Vigencia La presente circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, otorgandose un plazo de adecuacion de sesenta (60) dias calendario. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214328-1 Senor Gerente General:

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo marzo 2015 ­ MORDAZA 2015, del monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos, senalado en el articulo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicacion de la presente circular. En tal sentido, el monto MORDAZA de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depositos durante el periodo marzo 2015 ­ MORDAZA 2015 se indica a continuacion: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Monto en Nuevos Soles

MARZO 2015 ­ MORDAZA 2015 (*) 93,925

(*) Actualizacion para el trimestre marzo 2015 ­ MORDAZA 2015 en base a la Variacion IPM diciembre 1998 ­ febrero 2015: 1.51492366 Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214329-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban modificacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal (CAP) de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud pertenecientes a la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica
ORDENANZA REGIONAL Nº 0001 -2015-GORE-ICA Ica, 5 de marzo de 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Extraordinaria del dia 27 de febrero de 2015, y demas documentos que obran en el expediente principal, por el cual el Gobierno Regional de Ica, propone la "Ordenanza Regional que Aprueba la Modificacion de los MORDAZA para Asignacion de Personal (CAP) de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud pertenecientes a la Direccion Regional de Salud, del Gobierno Regional de Ica". CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, senalan que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de Derecho Publico, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar

Aprueban Circular sobre actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre marzo 2015 ­ MORDAZA 2015
CIRCULAR Nº B-2226-2015 MORDAZA, 19 de marzo de 2015 CIRCULAR Nº B-2226-2015 F-566- 2015 CM-414-2015 CR-282- 2015 ------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del monto MORDAZA de cobertura del Fondo de Seguro de Depositos correspondiente al trimestre marzo 2015 ­ MORDAZA 2015 -------------------------------------------------