Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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vivienda cubierta por dicho fondo se le aplica el factor de ponderacion de acuerdo con lo establecido en el Articulo 17° y Setima Disposicion Final del presente Reglamento. A la porcion cubierta por el valor neto de realizacion de la garantia hipotecaria, MORDAZA de la cobertura del Fondo MIVIVIENDA S.A., se le aplica el factor de ponderacion de 50%. Al saldo del credito se le aplica el factor de ponderacion de 100%. A las exposiciones de consumo no revolvente y a los creditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013, asi como a las exposiciones de consumo revolvente cuyos contratos se hayan firmado a partir del 1 de enero de 2013, se les aplica los factores de ponderacion senalados en los articulos 20° y 21° del presente Reglamento. Las modificaciones incorporadas por la Resolucion SBS N° -2015 son aplicables para los creditos hipotecarios para vivienda registrados contablemente a partir del 1 de enero de 2013." Articulo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, aprobado por Resolucion SBS N° 895-98 y normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo senalado en el Anexo "A", el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del primer dia del mes siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214327-1

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

causales de cierre del MORDAZA liquidatorio y los requisitos para la liquidacion voluntaria; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico respecto a la propuesta de modificacion de la normativa, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en la Trigesima MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 114º y los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS N° 455-99 y sus normas modificatorias, en los siguientes terminos: 1. Incorporar en el articulo 2° "Definiciones", lo siguiente: "15. Liquidador: Es la persona natural o juridica encargada de la conduccion del MORDAZA liquidatorio de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros, en virtud de lo establecido en el articulo 115° de la Ley General. En adelante, toda referencia a la "persona juridica liquidadora" o "empresa liquidadora" en el Reglamento se entiende efectuada al Liquidador." 2. Modificar el ultimo parrafo del articulo 10° "Determinacion del patrimonio real", en los siguientes terminos: "La Superintendencia debe evaluar la necesidad de la contratacion de estudios de valuacion de activos con cargo a los recursos de la empresa sometida al regimen de intervencion. Asimismo, debe disponer el inventario y custodia de todos los expedientes de creditos, incluyendo los titulos valores que acreditan o garantizan obligaciones a favor de la empresa." 3. Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 18° "Proceso de Liquidacion", en los siguientes terminos: "En caso que, en el plazo de un ano, la MORDAZA convocatoria a concurso publico para seleccionar la persona juridica encargada de la liquidacion quedase desierta, el Superintendente debe solicitar a la Corte Suprema la designacion del Liquidador." 4. Modificar el numeral 11 del articulo 21° "Obligaciones y facultades de los representantes" e incorporar los numerales 17 y 18, de conformidad con lo siguiente: "11. Continuar reportando a la Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), segun corresponda, de conformidad con las normas vigentes. (...) 17. Crear o mantener una pagina web en la que se publiquen todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento deban ser exhibidos o comunicados al publico, asi como aquellos que por MORDAZA especial o por instruccion de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La informacion financiera de la empresa en liquidacion debe ser publicada despues de la revision que efectue la Superintendencia. 18. Remitir un informe al Fondo de Seguro de Depositos en donde se de cuenta del uso de los fondos transferidos, cumpliendo con lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 156° de la Ley General. Dicho informe debe incluir la relacion completa de todos los asegurados cubiertos indicando el monto que le corresponde a cada uno, relacion que debe ser remitida tanto en medios fisicos como electronicos. Asimismo, cuando los fondos solicitados al Fondo de Seguro de Depositos superen en mas de 10% al importe de los depositos cubiertos reportado a la Superintendencia en el mes ultimo anterior a la fecha de intervencion, el informe debe incluir la explicacion de dicha diferencia."

Modifican el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS N° 1783-2015 MORDAZA, 19 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en los Titulos V al VII de la Seccion Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, se regulan los regimenes de vigilancia, de intervencion, asi como de disolucion y liquidacion de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 455-99 y sus normas modificatorias se aprobo el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, en adelante el Reglamento; Que, con la finalidad de dar mayor transparencia, diligencia y eficiencia a la gestion de los procesos liquidatorios, sobre la base de la experiencia supervisora adquirida en los anos de vigencia del Reglamento, resulta necesario modificar el Reglamento para, entre otros aspectos, establecer mecanismos de preservacion de la informacion importante desde el regimen de intervencion, mantener informados a los acreedores, precisar las responsabilidades de los encargados de los regimenes de vigilancia, intervencion, disolucion y liquidacion, describir los principios rectores de la gestion del MORDAZA liquidatorio, precisar los criterios basicos que deben observarse en las actividades mas relevantes de la liquidacion, precisar las