Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo puede delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolucion, la autoridad que le otorga dicha MORDAZA legal, con excepcion de la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezca en el Reglamento; Que, el primer parrafo del articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, senala que el titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribucion, designara por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comite Especial, indicando los nombres completos y quien actuara como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente; Que, el primer parrafo del articulo 35º del citado Reglamento, preve que las bases de los procesos de seleccion seran aprobadas por el Titular de la Entidad, el mismo que podra delegar expresamente y por escrito dicha funcion; Que, el articulo 53° de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podra delegar la potestad de resolver los recursos de apelacion relativos a las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en los procesos de seleccion de menor cuantia y en las adjudicaciones directas selectivas; Que, segun el numeral 7.1 del articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 40.2 del articulo 40º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, modificado por Ley N° 29849, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, y modificatorias, establece las disposiciones aplicables a la Contratacion Administrativa de Servicios; Que, en tal sentido, resulta necesario delegar las diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los funcionarios que desempenen el cargo de la Secretaria General, la Oficina de Administracion y sus Unidades de Recursos Humanos y Abastecimiento, con el proposito de garantizar una mayor fluidez en la gestion administrativa de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y en uso de la atribucion conferida en el literal q) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el funcionario a cargo de la Secretaria General del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, las siguientes facultades: a) Ejercer la representacion legal de la entidad en los procedimientos tramitados ante entidades de la Administracion Publica.

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico a que se refiere el articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe tecnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones ­ PAC y sus modificaciones correspondientes al ejercicio fiscal. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comites especiales de los procesos de seleccion, incluyendo la participacion de expertos independientes, que convoque el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, asi como la recomposicion de dichos comites, de acuerdo a la normatividad de la materia. e) Aprobar los expedientes de contratacion de los procesos de seleccion de Concurso Publico, Licitacion Publica y Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de Licitaciones Publicas y Concursos Publicos. f) Aprobar las bases de los procesos de seleccion de Concurso Publico, Licitacion Publica y Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de Licitaciones Publicas y Concursos Publicos. g) Aprobar la cancelacion de los procesos de seleccion de Concurso Publico y Licitacion Publica. h) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. i) Aprobar la estandarizacion de los bienes o servicios a ser contratados por la Entidad, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. j) Las funciones contempladas en los literales c) y p) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Articulo 2º.- Delegar en el funcionario a cargo de la Oficina de Administracion del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, las siguientes facultades: a) Aprobar los expedientes de contratacion de los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. b) Aprobar las bases de los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. c) Aprobar la cancelacion de los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia. d) Suscribir los contratos derivados de los procesos de seleccion que convoque el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, asi como, las modificatorias de estos, y su resolucion por las causales reguladas en la normativa de Contrataciones del Estado. e) Aprobar la ejecucion de prestaciones adicionales en el caso de bienes o servicios, asi como, la reduccion de dichas prestaciones, y la ampliacion del plazo contractual, de conformidad con la normativa de Contrataciones del Estado. f) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de los procesos de seleccion que convoque el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. g) Suscribir las Ordenes de Compra y Ordenes de Servicio conjuntamente con el Jefe de la Unidad de Abastecimiento; y resolver estas cuando corresponda. Articulo 3º.- Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la facultad de suscribir, en representacion del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, los contratos administrativos de servicios y los convenios de practicas pre profesionales, profesionales, asi como sus prorrogas, adendas, modificaciones y resolucion de los mismos. Articulo 4º.- Delegar en el funcionario a cargo de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administracion del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la facultad de suscribir las Ordenes de Compra y Ordenes de Servicio conjuntamente con el Director de la Oficina de Administracion, de conformidad con el literal g) del articulo 2º de la presente Resolucion.