Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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27444, entre las que se encuentra la Contraloria General de la Republica, deberan dictar las normas especificas para la implementacion de la fiscalizacion posterior; Que, en dicho contexto, mediante Resolucion de Contraloria N° 069-2008-CG se aprobo la Directiva N° 03-2008-CG/SGE "Directiva para la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica", la cual establece las disposiciones que deben cumplir las unidades organicas de este Organismo Superior de Control para la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestion de Procesos y Calidad propone la actualizacion de la Directiva citada, a fin de introducir mejoras en el MORDAZA de fiscalizacion posterior que se viene realizando a la fecha, y considerando que la Contraloria General de la Republica cuenta con un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones y MORDAZA, lo cual implica variacion de las funciones de algunas unidades organicas, asi como de determinados procedimientos administrativos de evaluacion previa; Que, asimismo, en la actualizacion propuesta se han tenido en cuenta las disposiciones de la Directiva N° 0012008-PCM/SGP "Lineamientos para la implementacion y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo", aprobada mediante Resolucion Ministerial N° 0482008-PCM, que establece los lineamientos para la implementacion de una base de datos de aquellos administrados que hayan presentado declaraciones, informacion o documentacion falsa o fraudulenta, que deben ser registrados por las entidades publicas; En uso de las facultades previstas en el literal l) del articulo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005-2015CG/PROCAL "Fiscalizacion posterior en los procedimientos administrativos comprendidos en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva N° 03-2008-CG/SGE "Directiva para la fiscalizacion posterior aleatoria de los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 069-2008CG. Articulo Tercero.- La Directiva "Fiscalizacion posterior en los procedimientos administrativos comprendidos en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica" entrara en vigencia a partir del dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion y la Directiva aprobada en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el MORDAZA web (www.contraloria.gob.pe) y la intranet de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 1214835-1

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

VISTO, la Hoja Informativa N° 00021-2015-CG/ PROCAL, del Departamento de Gestion de Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 20° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que las Sociedades de Auditoria son las personas juridicas calificadas e independientes en la realizacion de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloria General, previo Concurso Publico de Meritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, asi como evaluar la gestion, captacion y uso de los recursos asignados; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 20° de la citada Ley Organica, senala que el MORDAZA de designacion y contratacion de las sociedades de auditoria, el seguimiento y evaluacion de informes, las responsabilidades, asi como su registro, es regulado por la Contraloria General de la Republica; Que, la Resolucion de Contraloria N° 063-2007-CG, aprobo el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, a fin de regular el ejercicio de las atribuciones de la Contraloria General en el MORDAZA de registro, designacion, contratacion y supervision de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, asi como la actuacion de estas ultimas; Que, el Reglamento MORDAZA mencionado, ha sido modificado por las Resoluciones N°s 388-2007-CG, 460-2008-CG, 058-2009-CG, 173-2009-CG, 258-2010CG y 383-2013-CG, a fin de optimizar el ejercicio de las atribuciones de la Contraloria General de la Republica en el MORDAZA de registro, designacion, contratacion y supervision de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control; Que, resulta necesario emitir un documento normativo que permita mejorar el MORDAZA de gestion de las Sociedades de Auditoria, en aspectos relacionados con los procesos de registro, designacion, contratacion y supervision de las Sociedades de Auditoria; Que, conforme al documento de Visto, se propone la aprobacion del proyecto de Directiva denominada "Gestion de Sociedades de Auditoria", senalando que dicho proyecto normativo se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 014-2013-CG/REG "Organizacion y Emision de Documentos Normativos"; Que, por lo expuesto resulta pertinente dejar sin efecto la Resolucion N° 063-2007-CG, que aprueba el Reglamento de Sociedades de Auditoria Conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias; En uso de las facultades previstas en el literal l) del articulo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2015CG/PROCAL, "Gestion de Sociedades de Auditoria", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria N° 063-2007-CG, asi como sus modificatorias aprobadas por las Resoluciones de Contraloria N°s 3882007-CG, 460-2008-CG, 058-2009-CG, 173-2009-CG, 258-2010-CG y 383- 2013-CG. Articulo Tercero.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia habil siguiente a la publicacion de la Resolucion de Contraloria que la aprueba. Articulo Cuarto.- Los procesos de designacion de las Sociedades de Auditoria que a la entrada en vigencia de la presente Directiva se encuentren en curso, continuaran realizandose conforme al Reglamento senalado en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Las Sociedades de Auditoria que han sido designadas de acuerdo al articulo MORDAZA de la presente Resolucion, se regiran por las disposiciones de la presente Directiva en lo referente a sus procesos de contratacion y supervision.

Aprueban Directiva "Gestion de Sociedades de Auditoria" y dejan sin efecto el Reglamento de Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 137-2015-CG MORDAZA, 20 de marzo de 2015