Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214906-1

VISTA: La invitacion cursada por Deutsche Bundesbank a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Seminar Banking supervision under the Basel framework-advanced, que se llevara a cabo del 23 al 27 de marzo de 2015, en la MORDAZA de Frankfurt am Main, Republica Federal de Alemania. CONSIDERANDO: Que, el evento tiene como objetivo dotar al supervisor de los conocimientos para la implementacion de Basilea III. Ademas, de compartir experiencias de los Sistemas de Supervision de los bancos mas importantes de Europa. Que, asimismo, en dicho evento se desarrollaran temas relacionados sobre gobierno corporativo, mecanismos de supervision europea y el alcance del MORDAZA de implementacion de Basilea III, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento seran de utilidad y aplicacion en las actividades de supervision y regulacion de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la senorita MORDAZA Gricel MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Banca del Departamento de Supervision Bancaria A de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado evento de capacitacion, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA Gricel MORDAZA MORDAZA, Supervisor de Banca del Departamento de Supervision Bancaria A de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, del 21 al 29 de marzo de 2015, a la MORDAZA de Frankfurt am Main, Republica Federal de Alemania para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 1,664.28 3,780.00

Aprueban Circular sobre rangos para rentas vitalicias diferidas y particion del capital para pension para la renta combinada
CIRCULAR Nº AFP-147-2015 MORDAZA, 19 de marzo de 2015 CIRCULAR Nº AFP-147-2015 Nº S-657-2015 -----------------------------------------------------Ref.: Rangos para rentas vitalicias diferidas y particion del capital para pension para la renta combinada. ------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, asi como la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es aplicable a las AFP y las empresas de seguros, y establece modificaciones a la Circular N° AFP-117-2010, en lo que respecta a la oferta de la renta temporal con renta vitalicia diferida, en el MORDAZA de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98EF y sus modificatorias. Asimismo, establece las condiciones de particion de capital para pension aplicable a la cotizacion de la renta combinada, en concordancia con lo establecido en el articulo 39A° del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP. 2. Rangos para Rentas Vitalicias Diferidas. Sustituir el numeral 5 de la Circular N° AFP-117-2010, bajo los terminos siguientes: "5. Rangos para Rentas Vitalicias Diferidas Las empresas de seguros solo podran ofertar rentas vitalicias diferidas en el SPP al 50% de la renta temporal, y con un periodo de diferimiento de uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) o cinco (5) anos." 3. Particion del capital para pension para cotizar renta combinada. La cotizacion de la renta combinada debera considerar la distribucion del cincuenta por ciento (50%) para la pension bajo la modalidad de retiro programado, y lo restante para la pension bajo la modalidad de renta vitalicia en nuevos soles ajustados a la tasa que corresponde. 4. Inscripcion del producto previsional. Las empresas de seguros que decidan presentar los productos previsionales a que se refiere el numeral 2 para su comercializacion en el MORDAZA de retiros y rentas del SPP, podran utilizar los modelos de que trata la Circular N° AFP-117-2010, solicitando su inscripcion simplificada

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de