Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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La presente ordenanza tiene por objetivo establecer incentivos para la regularizacion voluntaria de la informacion predial mediante la MORDAZA de la declaracion jurada en caso de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinacion del impuesto predial o arbitrios municipales dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Segundo.- ALCANCES Se podran acoger a la presente Ordenanza todos los contribuyentes que teniendo predios en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, no hayan cumplido con inscribir, actualizar o rectificar el valor declarado o actualizar el uso del predio u otro MORDAZA que tenga incidencia en la determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios municipales o se encuentren sujetos a fiscalizacion tributaria por su condicion de omiso o subvaluador o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyentes o que en caso de fallecimiento del contribuyente no hayan regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria. Articulo Tercero.- BENEFICIOS OTORGADOS 1. Condonese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la declaracion jurada de inscripcion en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad), de rectificacion (por aumento o disminucion de valor del predio y/o cualquier modificacion que sufriera el predio) dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Se encuentran exceptuados de los alcances del beneficio senalado en el presente item, los contribuyentes que tengan predios de uso comercio o servicio mayor, actividad industrial, general y servicio, entidades financieras, MORDAZA mayorista, centros comerciales y entidades publicas. 2. En el caso que la declaracion jurada de rectificacion, conlleve aumento en la determinacion de arbitrios municipales, este sera aplicable a partir del 01 de enero del 2016. Si la declaracion jurada de rectificacion es el resultado de un MORDAZA de verificacion o fiscalizacion tributaria, esta debera ser conforme a lo determinado en dicho proceso. El beneficio senalado en el presente item solo sera aplicable a los predios de uso vivienda, comercio y/o servicio menor. Articulo Cuarto.- PRECISIONES DEL BENEFICIO OTORGADO En lo que corresponde al item 1 del articulo anterior sobre beneficios otorgados corresponde realizar la siguiente precision: - En el caso que realizado el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion tributaria conforme lo senala el TUO del Codigo Tributario y se determine que el contribuyente registra la condicion de omiso o presente modificaciones en la edificacion de su(s) predio(s) no declarados que determinen mayores tributos municipales y que previo requerimiento de la Administracion Tributaria el contribuyente no presentara la correspondiente declaracion jurada en las condiciones y plazos senalados, no sera aplicable el beneficio. En este caso correspondera emitir la Resolucion de Multa Tributaria y de ser el caso la Resolucion de Determinacion que corresponda. En lo que corresponde al item 2 del articulo anterior sobre beneficios otorgados corresponde realizar las siguientes precisiones: - El beneficio otorgado solo correspondera a las declaraciones juradas por aumento de valor como consecuencia de modificaciones en sus edificaciones que impliquen aumento en la base imponible del impuesto predial. - El beneficio otorgado no alcanza a las declaraciones juradas por inscripciones de omisos, transferencia de predio, independizaciones, subdivisiones y cualquier otra declaracion jurada diferente a una declaracion jurada por aumento de valor, en estos casos debera seguirse conforme lo establezca el TUO Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, el TUO del Codigo Tributario y la

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza que incentiva la actualizacion de declaraciones tributarias de predios en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 00162/MDSA MORDAZA MORDAZA, 17 de marzo de 2015 VISTO: En sesion ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza de regularizacion tributaria por actualizacion predial presentado por la Gerencia de Rentas con memorando Nº 056-2015-GR/MDSA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF senala, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, asi como exonerar de ellos, dentro de sus jurisdiccion y bajo los limites que senala la Ley. Que, al articulo 41º del Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Asimismo el articulo 62º establece que la facultad de fiscalizacion de la administracion tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV de su titulo preliminar. Que, en atencion a la MORDAZA MORDAZA senalada la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria viene realizando de manera permanente MORDAZA de fiscalizacion o verificacion tributaria a fin de actualizar la informacion de valuo predial de los contribuyentes registrados en la jurisdiccion del distrito, en merito que existe en el distrito crecimiento en el desarrollo de construcciones nuevas, transferencias de predios y sobre las cuales los contribuyentes no presentan la declaracion tributaria que corresponde. Que, mediante Informe Nº 024-2015-SGFT-GR/MDSA, la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria precisa que resulta necesario establecer el MORDAZA legal para otorgar beneficios tributarios, con la finalidad de comprometer a los vecinos del distrito en el desarrollo del MORDAZA de fiscalizacion o verificacion tributaria, se requiere incentivar la participacion de los mismos otorgando facilidades y beneficios tributarios, para quienes permitan la inspeccion de sus predios durante el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion tributaria correspondiente y asimismo para quienes voluntariamente soliciten la inspeccion de sus predios a efectos de regularizar sus obligaciones de declaracion jurada con fines tributarios. Que, mediante informe Nº 170-2015-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que procede que el Concejo Municipal, en base a sus atribuciones establecidas en el articulo 9º inciso 9) Ley Organica de Municipalidades, apruebe el proyecto de Ordenanza que incentiva la actualizacion de las declaraciones tributarias de los contribuyentes del distrito de MORDAZA Anita. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones senaladas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO