Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

549093
del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cochabamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OAJ-3R Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W Clasificacion de Estacion : PRIMARIA POTENCIA Ubicacion de la Estacion: Estudios : Barrio Matish-Pasaje MORDAZA S/N, distrito de Cochabamba, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash. : Longitud Oeste: 77º 51' 34.01'' Latitud Sur: 09º 29' 35.76'' : Sector Llacahuanca, distrito de Cochabamba, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash. : Longitud Oeste: 77º 51' 35.49'' Latitud Sur: 09º 29' 33.38'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : RADIODIFUSION EN FM : 97.9 MHz : COMERCIAL SONORA

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 09092013-MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cochabamba, departamento de Ancash; Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevo a cabo el Acto Publico Unico: Recepcion y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, adjudicandose la Buena Pro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cochabamba, departamento de Ancash; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Cochabamba; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la localidad de Cochabamba establece 0.10 KW como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 W de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Resolucion Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Cochabamba, departamento de MORDAZA se encuentra calificada como area rural para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, mediante Informe Nº 0085-2015MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 01-2013-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Bases del Concurso Publico N° 012013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Cochabamba, departamento de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 0922004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas

D1

­

BAJA

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Television y su Reglamento.