Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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Reglamento del Consejo Nacional de la Magistratura contenia disposiciones que restringen algun derecho fundamental debio cuestionarlo mediante los mecanismos procesales pertinentes en su oportunidad, no obstante no lo hizo. 11. En igual sentido, resulta importante senalar que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA viene siendo procesado por el Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA por el delito contra la administracion de justicia, delito contra la funcion jurisdiccional, fraude procesal en agravio del Estado y contra la fe publica, falsedad ideologica, MORDAZA penal que se le sigue en el Expediente Nº 22387-2012-01801-JR-PE-15, y que se encuentra con Dictamen Fiscal Acusatorio, emitido por la 15° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA (fojas 110 a 117), en los siguientes terminos: "VI.- DECISION FISCAL: De conformidad con el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 124, Ley Organica del Ministerio Publico y en concordancia con los articulos 6, 9, 12, 23, 28, 29, 46, 92, 93, 95, el primer parrafo del articulo 402 del Codigo Penal, articulo 416 del Codigo Penal, primer parrafo del articulo 428 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 25 del Codigo Penal este Despacho Fiscal ACUSA a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA GUIMA TAIRA por el delito contra el delito contra la administracion de justicia ­ delito contra la funcion jurisdiccional ­ DENUNCIA CALUMNIOSA Y FRAUDE PROCESAL en agravio del Estado (Policia Nacional del Peru y Poder Judicial); y contra la fe publica ­ FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de MORDAZA MORDAZA Eras, MORDAZA Clailer Oyarce MORDAZA y del Estado (Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP); solicitando se le imponga CINCO ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LA MORDAZA con TRESCIENTOS SETENTICINCO DIAS-MULTA (...)" 12. Finalmente, con relacion a lo alegado por el recurrente en el sentido de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debio realizar un control de constitucionalidad de la disposicion contenida en el articulo 6, numeral 4, de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta menester dejar MORDAZA que este Supremo Tribunal Electoral si realizo un examen de razonabilidad respecto de esta misma. Asi, se evaluo su idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en los siguientes terminos: "Razonabilidad de la medida en el caso concreto 10. Ahora bien, para evaluar la razonabilidad de la medida en el caso concreto, corresponde analizar, como ya se indico, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. Con relacion al sub-principio de idoneidad, este Supremo Tribunal Electoral considera que la medida que prohibe ser elegido como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura a quien se encuentra procesado por la presunta comision de delito doloso si resulta idonea para optimizar la legitimidad institucional y de las decisiones del citado organismo constitucional MORDAZA, puesto que la honestidad y conducta etica e intachable de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura dota de credibilidad y legitimidad en torno a su accionar independiente e imparcial, en su labor de control de quienes ejercen las funciones judicial y fiscal. 11. Con respecto al sub-principio de necesidad, este organo colegiado estima que tambien se satisface el mismo, por cuanto dado el caracter temporal del cargo de miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y la naturaleza, dinamismo y continuidad, asi como trascendencia de las atribuciones constitucionales del citado organismo constitucional MORDAZA, el dano que se produciria en la legitimidad de dicho organismo por la presencia de uno de sus miembros procesados penalmente por la comision de delito doloso, resultaria irreparable y grave. 12. Con respecto al sub-principio de proporcionalidad, este Supremo Tribunal Electoral estima que, en la medida que: a) la regla prevista en el articulo 6, numeral 4, de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, tiene una eficacia temporal, por cuanto rige mientras en

de naturaleza procesal en la tramitacion o resolucion del recurso de apelacion. 5. En consecuencia, para que resulte valido que este Supremo Tribunal Electoral emita un pronunciamiento de fondo con relacion a un recurso extraordinario, corresponde a los interesados la carga de fundamentar debidamente el vicio o error en lo tramitado o resuelto por este organo colegiado, para lo cual deben cumplir con describir, con claridad y precision, la irregularidad de naturaleza procesal que ha afectado los derechos protegidos por el citado recurso, debiendo acreditar, ademas, la incidencia directa de la infraccion cometida sobre el pronunciamiento que se cuestiona, puesto que, de no hacerlo, correspondera declarar la improcedencia del citado recurso. De esta manera, seran materia de pronunciamiento de fondo por parte de este organo colegiado, unicamente, aquellos recursos extraordinarios cuyos argumentos evidencien la vulneracion de los derechos protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto Sobre la solicitud de MORDAZA judicial 6. Mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita MORDAZA de justicia electoral a efectos de que se le exonere del pago de la tasa por interposicion del recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto en contra de la Resolucion Nº 00070-2015-JNE, de fecha 12 de marzo de 2015. 7. Sobre el particular, el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 465-2014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014, que aprobo las tasas de justicia electoral, dispone que se concedera MORDAZA de justicia electoral a las personas naturales que por pagar las tasas senaladas en el articulo MORDAZA de la citada resolucion, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan. Agrega, que el MORDAZA debera solicitarse MORDAZA o conjuntamente con el escrito mediante el cual se solicita el acto procesal correspondiente, sustentando el estado de necesidad. 8. En el presente caso, se advierte del escrito de MORDAZA de justicia electoral que el solicitante se ha limitado a senalar que le resulta imposible pagar la tasa por concepto de interposicion del recurso extraordinario por cuanto sus ingresos como abogado independiente (S/. 2 500,00) no le permiten abonar dicho concepto ya que pondria en riesgo sus deberes como padre de familia. 9. No obstante, no ha cumplido con sustentar con medios probatorios su estado de necesidad, esto es, que efectivamente se ponga en riesgo su bienestar y el de su familia, y que justifique que se le otorgue lo solicitado. Asi, corresponde declarar su improcedencia. Sobre el recurso extraordinario 10. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que de la lectura de los fundamentos que sustentan el presente recurso extraordinario, se aprecia que el recurrente pretende que se realice un MORDAZA examen de lo ya resuelto por este organo colegiado en la resolucion impugnada. En efecto, el recurrente vuelve a cuestionar que la prohibicion contenida en el articulo 6, numeral 4, de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura vulnera su derecho a la presuncion de MORDAZA toda vez que solo tiene la calidad de procesado. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral ya senalo en la resolucion impugnada que resulta no solo comprensible y razonable, sino incluso necesario, que se establezca un regimen o catalogo de requisitos e impedimentos mas riguroso y amplio para la eleccion de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, para garantizar, ademas, su idoneidad, independencia e imparcialidad en el ejercicio del cargo, teniendo en cuenta que el citado organismo constitucional MORDAZA tiene la atribucion constitucional de nombrar, ratificar y destituir a los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico, en todos sus niveles, lo que exige que los candidatos que deseen postular al cargo de consejero tengan una conducta intachable y que no se encuentren con procesos penales pendientes. Cabe senalar ademas, en este punto, que si el recurrente consideraba que el