Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

PROYECTO
PROYECTO

549181

CONFORMACION DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL, PERIODO 2015-2017. Articulo 1º.- De los Consejos de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL- contara, para el periodo 2015-2017, con tres (03) Consejos de Usuarios, los mismos que ejerceran funciones a nivel regional, Norte, Centro y Sur, conforme a la circunscripcion territorial siguiente: Region Norte: Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Tumbes. Region Centro: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Callao, Pasco y Ucayali. Region Sur: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Articulo 2º.- Sede de los Consejos de Usuarios Los Consejos de Usuarios del OSIPTEL se instalaran y funcionaran en las ciudades de MORDAZA (Consejo de Usuarios Norte), MORDAZA (Consejo de Usuarios Centro) y MORDAZA (Consejo de Usuarios Sur). Articulo 3º.- Conformacion de los Consejos de Usuarios del OSIPTEL Los Consejos de Usuarios, en su respectiva circunscripcion territorial, estaran conformados por 03 (tres) miembros. (i) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Publico respectivo y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA electoral. (ii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones; por las Universidades Publicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios publicos de telecomunicaciones. (iii) Un (1) miembro elegido entre los candidatos propuestos por las Organizaciones sin fines de lucro vinculadas al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en los numerales (ii) y (iii) deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Publico respectivo, y cumplir con los demas requisitos senalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el MORDAZA de Eleccion. Los miembros de los Consejos de Usuarios seran elegidos en el MORDAZA de Eleccion que convoque el Presidente del Consejo Directivo. El MORDAZA de Eleccion se sujetara al Reglamento Electoral que apruebe el OSIPTEL. Los miembros son elegidos por un periodo de dos (02) anos. El ejercicio del cargo es ad honorem y no genera la obligacion de pago de honorarios, dietas, o retribucion de MORDAZA alguno.

Articulo 4º.- Representantes Elegibles para el Consejo de Usuarios del OSIPTEL No seran elegibles aquellos representantes de organizaciones que hayan sido designados como miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL durante dos periodos o mandatos anteriores consecutivos. De conformidad con lo establecido en el articulo 23º del Reglamento de la ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, solo seran elegibles aquellos representantes que cuenten con estudios superiores y tengan domicilio dentro de la circunscripcion territorial del respectivo Consejo de Usuarios. Articulo 5º.- Convocatoria a Elecciones El Presidente del Consejo Directivo tiene a su cargo la convocatoria al MORDAZA de Eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios, conforme a lo establecido en el articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM. Articulo 6º.- Participacion de la Defensoria del Pueblo Conforme al articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27332 modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-PCM, la Presidencia del Consejo Directivo podra invitar a un representante de la Defensoria del Pueblo a la realizacion del MORDAZA de Eleccion. Articulo 7º.- Suscripcion de Convenios de Cooperacion Institucional Para los efectos del MORDAZA de Eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios, el Presidente del Consejo Directivo podra suscribir Convenios de Cooperacion Institucional con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, con la finalidad que esta brinde asistencia tecnica, de ser necesario. Articulo 8º.- Del Reglamento Electoral El Reglamento Electoral que rija el MORDAZA de Eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, periodo 2015-2017, sera puesto a disposicion de los interesados en la pagina web institucional del OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y de conformidad con lo establecido en el inciso p) del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, este Organismo, en ejercicio de su funcion normativa, tiene la facultad de aprobar el numero de Consejo de Usuarios, y de sus miembros, asi como convocar al MORDAZA de eleccion de los mismos. Conforme a lo establecido en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, los Consejos de Usuarios tienen como objeto constituirse en mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, en este caso, de los servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, en el MORDAZA de la regulacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, se ha previsto que los Consejos de Usuarios desarrollen su labor consultiva, entre otras, a traves de las funciones siguientes: (i) emitir opinion acerca de las funciones del OSIPTEL; (ii) participar en las audiencias publicas; (iii) realizar eventos academicos, en coordinacion con los Consejos Directivos; (iv) recibir y presentar al Consejo Directivo del Organismo Regulador las consultas de los usuarios, y (v) proponer