Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

549164
2. Mostrar la preferencia relativa de los afiliados en la eleccion de los productos previsionales; 3. Mostrar el impacto en las pensiones de los productos complementarios, asi como la incidencia en el valor presente de las pensiones devengadas no pagadas dentro del periodo garantizado, por efecto de las tasas de descuento aplicables ante escenarios de fallecimiento e inexistencia de beneficiarios con derecho a pension, y que seran entregadas en calidad de masa hereditaria del afiliado, en aquellos casos que corresponda. Complementariamente, la referida informacion sera a puesta de disposicion de los afiliados en el sitio web de la Superintendencia. De igual manera, en la referida disposicion de caracter general se establecera tambien las condiciones para la revelacion de la metodologia a utilizar por parte de las empresas de seguros con relacion a la tasa de descuento que sirva para el calculo del valor presente de las pensiones devengadas no pagadas dentro del periodo garantizado. Articulo Quinto.- Modificar las secciones III, IV y V de los anexos 1, 7 y 8, del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP adjuntos a la presente resolucion, y que se publican en el MORDAZA electronico de esta Superintendencia (www.sbs. gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Sexto.- Modificar el articulo 44° y sustituir el MORDAZA parrafo del articulo 44A° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, del modo siguiente: "Articulo 44°.- Documentos de Beneficiarios. Con respecto a la documentacion sustentatoria de los beneficiarios, aquellos deberan acreditar: (...) c) Hijos: (...) c.3.) En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) anos que sigan de forma ininterrumpida estudios del nivel basico o superior de educacion, asi como estudios que conduzcan a la certificacion del bachillerato internacional, el beneficiario debera presentar: (...) La documentacion requerida a los beneficiarios hijos mayores de dieciocho (18) anos corresponde a la necesaria para obtener una prorroga de la percepcion del beneficio a edades superiores a los dieciocho (18) anos y no a una condicion de acceso al beneficio, siempre que se cumpla con seguir estudios de nivel basico o superior o estudios que conduzcan a la certificacion del bachillerato internacional de forma ininterrumpida y satisfactoria. Se entiende por estudios de nivel basico o superior y centros de ensenanza que brindan estos, los establecidos como tales en la Ley N° 28044, Ley General de Educacion. (...)" "Articulo 44Aº.- Acreditacion de la condicion de estudiantes beneficiarios de pension. (...) Para efectos de la verificacion del caracter ininterrumpido de los estudios que permite continuar con el pago de la pension en el caso de los hijos que, siendo menores de edad, alcancen los dieciocho (18) anos de edad y continuen estudios de nivel basico o superior, asi como estudios que conduzcan a la certificacion del bachillerato internacional, se exceptuara la interrupcion de estos respecto a aquellos periodos lectivos en el que el beneficiario dejo de estudiar por motivos de salud, debidamente sustentados, o por razones de fuerza mayor no atribuibles al beneficiario, lo que debera ser puesto en conocimiento de la AFP o empresa de seguros por el beneficiario mediante una declaracion jurada y/o documentacion sustentatoria. En este caso, se suspendera el pago de la pension, sin derecho a reintegro por el periodo de suspension, reanudandose cuando se acredite la continuacion de los estudios por medio de la MORDAZA de matricula. Para dicho proposito, el cambio de MORDAZA al cursar estudios de educacion superior, supone la interrupcion de los estudios bajo las condiciones a que se refiere el presente articulo. (...)"

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

Articulo Setimo.- Modificar la Circular N°AFP-1332013 y N°S-652-2013, conforme al siguiente texto: "Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y a fin de establecer las condiciones operativas en el MORDAZA del MORDAZA de acreditacion de hijos mayores de 18 anos que continuan estudios de nivel basico o superior o estudios que conduzcan a la certificacion del bachillerato internacional como beneficiarios de pension, a que se refiere el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Resolucion N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias; y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicacion de la presente circular: (...) 5. Plazo MORDAZA de suspension de la pension Sea cual fuere el motivo de la suspension de la pension, el plazo MORDAZA que se admitira para la suspension de la pension del hijo que alcanzo los 18 anos y estuvo realizando estudios de nivel basico o superior o estudios que conduzcan a la certificacion del bachillerato internacional sera de un (1) ano calendario. Transcurrido este plazo, la AFP o empresa de seguros procedera conforme a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 44A° del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. (...)" Articulo Octavo.- Derogar el articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 8513-2014 e incorporar como trigesimo setima disposicion final y transitoria del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "Trigesimo setima.- Precisar que para efectos del calculo del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas, de que trata el articulo 42º del TUO de la Ley del SPP y que refiere el articulo 47º del presente titulo, los ingresos por la percepcion de las gratificaciones que correspondan a MORDAZA patrias y navidad, al formar parte de la remuneracion asegurable, son parte integrante de los calculos que refieren el promedio de las remuneraciones percibidas para determinar el acceso de un afiliado a la jubilacion anticipada en el SPP y a cualquier tramite de beneficio que MORDAZA como referencia el promedio de las remuneraciones percibidas por el afiliado, MORDAZA el excedente de pension." Articulo Noveno.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, otorgandose un plazo de adecuacion de sesenta (60) dias calendario, plazo que no resulta aplicable a lo dispuesto en los articulos MORDAZA, setimo y octavo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1214325-1

Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a Alemania, en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 1805-2015 MORDAZA, 20 de marzo de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES