Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Crease la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal encargada de brindar apoyo y asistencia tecnica dirigida a impulsar e implementar los procesos requeridos para la implementacion de los Identificadores Estandar de Datos en Salud, aprobados mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA. Articulo 2.- La Comision Sectorial de Naturaleza Temporal esta conformada por los siguientes integrantes: - Un representante de la Alta Direccion del Ministerio de Salud, quien ejercera la presidencia. - Un representante de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud. - Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. - Un representante de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud. - Un representante de la Oficina de Descentralizacion del Ministerio de Salud. - Un representante de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. - Un representante del Seguro Integral de Salud SIS. El ejercicio del cargo de los integrantes de la Comision Sectorial es ad honorem, no generando el funcionamiento de la misma gastos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 3.- La Comision Sectorial de Naturaleza Temporal tiene las siguientes funciones: a) Elaborar la propuesta de Plan de Implementacion de las Identificaciones Estandar de Datos en Salud. b) Elaborar la propuesta de los instrumentos y demas acciones necesarias para la implementacion y correcta aplicacion de las Identificaciones Estandar de Datos en Salud. c) Coordinar con las Comisiones Tecnicas Regionales, a fin de propiciar la implementacion de las Identificaciones Estandar de Datos en Salud en los establecimientos de salud publicos y privados. d) Proponer la realizacion de actividades de difusion y capacitacion conjuntas en coordinacion con los establecimientos de salud y sus respectivas instituciones. e) Proponer el desarrollo de las capacidades operativas en las instituciones que permitan la sostenibilidad del MORDAZA de implementacion de las Identificaciones Estandar de Datos en Salud. f) Brindar asistencia tecnica a los Establecimientos de Salud que lo requieran, a traves de la emision de informes tecnicos, en la elaboracion de los planes de implementacion, garantizando su consistencia y alineacion de esfuerzos en funcion de la implementacion de las Identificaciones Estandar de Datos en Salud. g) Emitir informes tecnicos y recomendaciones de mejora continua para monitorear y controlar el MORDAZA de implementacion de manera sistematica de las Identificaciones Estandar de Datos en Salud, a fin que los operadores adopten acciones correctivas para mejorar los servicios de salud. Articulo 4.- La Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal es ejercida por la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud. Articulo 5.- Los organos y/o entidades senalados en el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial, designaran a sus representantes mediante comunicacion escrita dirigida a la Secretaria Tecnica, en el plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles contados a partir de su publicacion. Articulo 6.- La Comision Sectorial de Naturaleza Temporal se instalara en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7.- La Comision Sectorial de Naturaleza Temporal tendra un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, para el desarrollo adecuado de sus funciones, pudiendose ampliar el mismo.

de Apoyo en el Sector Salud"; Identificacion Estandar de MORDAZA en Salud N° 005: "Unidad Productora de Servicios en Establecimiento de Salud"; Identificacion Estandar de MORDAZA en Salud N° 006: "Episodio de Atencion en el Sector Salud"; Identificacion Estandar de MORDAZA en Salud N° 007: "Personal de Salud en el Sector Salud"; y, Identificacion Estandar de MORDAZA en Salud N° 008: "Financiador de Salud en el Sector Salud"; Que, el articulo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que el Ministerio de Salud es la instancia encargada de conducir, desarrollar y administrar el Sistema de Identificacion Estandar para el registro e intercambio de datos clinicos y administrativos de uso en la atencion y en los cuidados de salud de las personas, pudiendo aprobar mediante Resolucion Ministerial los instrumentos y acciones para su implantacion y correcta aplicacion; Que, con el documento del visto, el Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud, solicita la conformacion de una Comision Sectorial que se encargue de brindar apoyo y asistencia tecnica destinada a la implementacion de las Identificaciones Estandar de Datos en Salud, aprobadas por Decreto Supremo N° 024-2005-SA; Que, a dicho efecto, el Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Salud identifica como algunos de los problemas de no contar con los Identificadores Estandar de Datos en Salud, los siguientes: (i) Las funciones de prestacion de servicios estan a cargo de diferentes subsectores conservando el Ministerio de Salud a los prestadores publicos de MORDAZA Metropolitana, lo que implica la necesidad de alinear los sistemas de informacion para ofrecer servicios que aseguren la interaccion en las diferentes instituciones que componen el sector salud; (ii) La calidad de los servicios de salud requiere hacer efectivo el MORDAZA de integralidad del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Medico Quirurgicos ­ SISMED y mejorar la disponibilidad oportuna de los productos farmaceuticos y dispositivos medicos de calidad; y, (iii) En la atencion de la salud existen dificultades a nivel regional para desarrollar consistentemente funciones de vigilancia en salud publica, lo que impide el control regular de riesgos epidemiologicos; Que, el numeral 1 del articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, creandose formalmente por resolucion ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, de conformidad con mediante el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Ley N° 27657 se crea el Seguro Integral de Salud, el cual es calificado como Organismo Publico Ejecutor a traves del Decreto Supremo N° 0342008-PCM, adscrito al Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, resulta necesaria la conformacion de una Comision Sectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de brindar apoyo y asistencia tecnica dirigida a la implementacion de los Identificadores Estandar de Datos en Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA, Decreto Supremo que aprueba las Identificaciones Estandar en Salud; en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud;