Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

549057
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, la Secretaria General, la Direccion General de Ordenamiento Territorial y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el documento denominado "Contenido minimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Tecnicas de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) en el ambito regional o local"; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Ordenamiento Territorial la emision de opinion tecnica respecto a los proyectos de ordenanza que aprueben la constitucion de Comisiones Tecnicas de ZEE y sobre los proyectos normativos que aprueben sus disposiciones internas, de forma previa a su emision por parte del nivel de gobierno correspondiente. Articulo 3º.- Los gobiernos regionales y locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su fecha de publicacion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente Contenido minimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Tecnicas de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) en el ambito regional o local 1. Objetivo. Las Comisiones Tecnicas de ZEE tiene como unico objetivo propiciar la coordinacion y acompanamiento en la elaboracion, aprobacion y ejecucion de este instrumento tecnico sustentatorio inicial para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente. 2. Constitucion de las Comisiones Tecnicas de ZEE. En aplicacion del articulo 16 del Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, la constitucion de las comisiones tecnicas de ZEE se materializa a traves de ordenanza del ambito regional o local, segun corresponda. 3. Conformacion. La conformacion de las Comisiones Tecnicas de ZEE se sujetan a lo dispuesto en el articulo 16 del Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM. "Esta Comision sera constituida a traves de una Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local segun corresponda, y estara integrada por: a) Un representante del (los) Gobiernos Regionales;

CONSIDERANDO: Que, el articulo 20 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planificacion y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible; Que, conforme a los Lineamientos de Politica para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolucion Ministerial N° 026-2010-MINAM, el ordenamiento territorial es un MORDAZA politico y tecnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, economicos, politicos y tecnicos, para la ocupacion ordenada y uso sostenible del territorio, la regulacion y promocion de la localizacion y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades economicas, sociales y el desarrollo fisico espacial, sobre la base de la identificacion de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, economicos, socioculturales, institucionales y geopoliticos; Que, el literal c) del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, faculta al citado organismo a establecer la politica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de caracter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinacion con las entidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, el articulo 11 de la Ley N° 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, conceptualiza a la Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) como un instrumento que sirve como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposicion de titulos y usos inapropiados, y demas fines, la misma que se realiza en base a areas prioritarias, conciliando los intereses nacionales de la conservacion del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el articulo 16 del Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, aprobado por Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, determina que cada MORDAZA de ZEE desarrollado en el ambito regional y local (macro y meso) requiere la conformacion de una Comision Tecnica y de manera opcional para el caso de microzonificacion. Esta Comision sera constituida a traves de una Ordenanza del Gobierno Regional y/o Local, segun corresponda, estando sus funciones establecidas en el articulo 17 del mismo dispositivo legal; Que, los literales c) y d) del articulo 12 del mencionado reglamento, senalan que corresponde al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) proponer las normas pertinentes para la viabilidad de los procesos de la ZEE, y elaborar y difundir manuales sobre sus procedimientos y metodologia, respectivamente; Que, segun la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, toda referencia hecha al CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, la Direccion General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente se encarga de formular, en coordinacion con las entidades correspondientes, la politica, planes, estrategias, lineamientos y normas de caracter nacional para el ordenamiento territorial y de conducir y orientar los procesos de Zonificacion Ecologica Economica, asi como la elaboracion de estudios especializados, conforme lo dispone el articulo 37 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; Que, a traves del informe del visto, el citado organo de linea evidencia la aprobacion de disposiciones internas que regulan el funcionamiento de las Comisiones Tecnicas de ZEE por parte de gobiernos regionales y locales, siendo necesario que se establezca su contenido minimo, a fin de asegurar su adecuado funcionamiento y permitir su articulacion con las normas de caracter nacional, en cumplimiento de los articulos 59 y 60 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;