Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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la empresa titular de dichos contratos tiene la obligacion de ofrecer una "Tarifa Social" para el servicio de telefonia movil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los terminos y condiciones establecidos en la Clausula Tercera del Anexo de la referida Adenda; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4612014-MTC/03, se aprobo la transferencia de los contratos de concesion referidos en el parrafo precedente, por lo que la actual titular de dichos contratos es la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica); Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Clausula Tercera del Anexo de la referida Adenda de Renovacion, la "Tarifa Social" fijada en dichos Contratos de Concesion constituye una Tarifa Tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefonica, quien tiene MORDAZA para ofrecer promociones sobre dicha tarifa; Que, en ejecucion de las referidas reglas tarifarias, la "Tarifa Social" esta sujeta a una indexacion ­actualizacionanual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada ano, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefonica ­calculada segun las reglas preestablecidas para este efecto en la misma Adenda-, menos un descuento de 28%; Que, en virtud de lo previsto en el literal b) del Articulo 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, corresponde a este organismo ejercer su funcion reguladora para establecer el ajuste de la tarifa tope que ha sido fijada en los Contratos de Concesion de Telefonica bajo la denominacion de "Tarifa Social", a fin de actualizar su valor aplicando los terminos y reglas tarifarias estipuladas en la Adenda aprobada por Resolucion Ministerial N° 091-2013-MTC/03; Que, de conformidad con lo precisado en el parrafo final del Articulo 33° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion N° 024-2014-CD/OSIPTEL, el Ajuste de la referida tarifa tope denominada "Tarifa Social" puede ser establecido a solicitud expresa de la empresa concesionaria o de oficio, siendo aplicable el mecanismo de indexacion y calculo pactado en las estipulaciones contractuales MORDAZA resenadas; Que, en aplicacion del MORDAZA normativo y contractual expuesto, este organismo, de oficio, establecio un primer Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social", en el nivel de S/. 0.20 (sin incluir IGV) por minuto tasado al MORDAZA, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 035-2014-CD/OSIPTEL; Que, en cumplimiento de dicho Ajuste Tarifario, Telefonica ha venido aplicando una tarifa de S/. 0.23 (incluido IGV) por minuto tasado al MORDAZA, para las llamadas que son efectuadas por los beneficiarios de la "Tarifa Social" hacia destinos fijos y moviles, dentro y fuera de la red de Telefonica; Que, conforme a la aplicacion de los factores de actualizacion correspondientes para el Ajuste de la "Tarifa Social", se ha estimado que el MORDAZA nivel de dicha tarifa llegaria a S/. 0.22 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo; Que, mediante carta TP-AR-AER-0670-15 de fecha 11 de marzo de 2015, Telefonica ha manifestado su decision de continuar ofreciendo la Tarifa Social de S/.0.23 (incluido IGV) por minuto tasado al segundo; Que, en este contexto, a fin de cumplir con la indexacion anual pactada en la Adenda de Renovacion MORDAZA referida, mediante la presente se establece el correspondiente Ajuste Tarifario en el nivel de la Tarifa Tope aplicable a la referida "Tarifa Social", no obstante que la tarifa que efectivamente aplicara Telefonica a sus usuarios se mantendra invariable, segun lo manifestado por dicha empresa en la precitada carta TP-AR-AER0670-15; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Memorando N° 133-GPRC/2015 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los articulos 28° y 29°, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 567;

Articulo 5º.- La delegacion de facultades, asi como la asignacion de responsabilidades a que se refiere la presente Resolucion, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 6º.- Los funcionarios delegados deberan dar cuenta a la Direccion Ejecutiva respecto de los actos realizados en virtud de la delegacion dispuesta por la presente Resolucion. Articulo 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 8º.- Notificar la presente Resolucion a los funcionarios a que se refieren los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la misma. Articulo 9º.- Publicar la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional: www.cofopri.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERREYROS MORDAZA Directora Ejecutiva Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 1214608-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social" aplicable a llamadas efectuadas hacia destinos fijos y moviles, dentro y fuera de la red movil de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de marzo de 2015 EXPEDIENTE Nº 00002-2014-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la "Tarifa Social" de telefonia movil prepago ADMINISTRADO Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento con relacion al Ajuste de la "Tarifa Social" de telefonia movil prepago, la cual es aplicada por Telefonica del Peru S.A.A. en el MORDAZA de lo estipulado en la Adenda aprobada por Resolucion Ministerial N° 091-2013-MTC/03 que renovo el plazo de sus Contratos de Concesion de Telefonia Movil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los incisos b) y c) del Articulo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene como funcion dar resoluciones regulatorias dentro de los MORDAZA establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, segun lo estipulado en los Contratos de Concesion que fueron objeto de la Adenda de Renovacion aprobada por Resolucion Ministerial N° 091-2013-MTC/03,