Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

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Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 058-2015-J/ONPE, de fecha 20 de febrero de 2015. ANTECEDENTES La peticion de tacha formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con escrito de fecha 2 de marzo de 2015, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) una tacha contra la Resolucion Jefatural Nº 058-2015-J/ONPE, de fecha 20 de febrero de 2015, que aprobo el modelo definitivo de la cedula de sufragio correspondiente a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, por considerar que la incorporacion en la cedula de sufragio del MORDAZA referente al colegio de abogados por el cual postula el candidato vulnera el MORDAZA de legalidad, el derecho a la igualdad y genera un trato discriminatorio entre los candidatos de MORDAZA y los candidatos de provincia, ademas de generar confusion en el electorado (fojas 2). Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante la Resolucion Nº 001-2015-JEEL (fojas 2 y 3), de fecha 5 de marzo de 2015, el JEE declaro improcedente la tacha formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Jefatural Nº 058-2015J/ONPE, de fecha 20 de febrero de 2015, que aprobo el modelo definitivo de la cedula de sufragio correspondiente a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020, debido a que la tacha formulada resulta extemporanea ya que el plazo para cuestionar el diseno de la cedula de sufragio vencio el 13 de febrero de 2015, y una vez aprobado el diseno definitivo no cabe efectuarse cambio alguno. Consideraciones del apelante Con escrito de fecha 10 de marzo de 2015 (fojas 6 y 7, subsanado a fojas 11), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2015-JEEL, sobre la base de similares argumentos expuestos en el escrito de tacha. CONSIDERANDOS Sobre la oportunidad para presentar cuestionamientos contra el diseno de la cedula de sufragio 1. El articulo 165 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, aplicable de manera supletoria al presente MORDAZA electoral por disposicion de la Tercera Disposicion General del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 308-2014-CNM, de fecha 7 de noviembre de 2014, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo el diseno de la cedula de sufragio correspondiente al MORDAZA electoral en curso y que el diseno y el procedimiento de ubicacion de las candidaturas o simbolos deben publicarse dentro de los dos dias naturales despues del cierre de la inscripcion de las candidaturas. 2. Senala, ademas, en el articulo 167, que se pueden presentar impugnaciones respecto al diseno de la cedula, debidamente sustentadas y por escrito, dentro de los tres dias despues de efectuada la publicacion del diseno de la cedula de sufragio correspondiente al MORDAZA electoral en curso. 3. Precisa, a su vez, en el articulo 168, que resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado o vencido el termino sin que se hubiese interpuesto ninguna la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse. Agrega, ademas, que por ningun motivo puede efectuarse cambio alguno en lo establecido precedentemente.

Articulo Sexto.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la Informacion, la publicacion de la Directiva aprobada por la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), asi como en el MORDAZA web de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 1214838-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 01-2015-AE-UNSCH Fe de Erratas de la Resolucion Nº 01-2015-AEUNSCH de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, publicada en la edicion del dia 14 de marzo de 2015. DICE: RESUELVE: Primero.- PROMULGAR el Estatuto de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, el mismo que consta de diez (15) titulos, ... DEBE DECIR: RESUELVE Primero.- PROMULGAR el Estatuto de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, el mismo que consta de diez (10) titulos, ... 1214607-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 001-2015-JEEL, que declaro improcedente peticion de tacha formulada contra el modelo definitivo de cedula de sufragio correspondiente a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA para el periodo 2015-2020
RESOLUCION Nº 0075-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00064 JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 007-2015) ELECCIONES DE CONSEJEROS PARA EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de marzo de dos mil quince. VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 0012015-JEEL, de fecha 5 de marzo de 2015, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro improcedente la peticion de tacha formulada contra el modelo definitivo de la cedula de sufragio correspondiente a la eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los