Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

549073
2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones. Articulo 3.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo del prestamo contingente que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementarlo. Articulo 4.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione el prestamo contingente que se aprueba mediante el articulo 1 del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y condiciones del MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1215015-1

Ley General o la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal; Que, el desembolso del citado prestamo contingente se solicitara en el caso que se decrete el estado de emergencia ante la ocurrencia de un desastre natural; Que, el contrato del citado prestamo contingente contemplara la opcion de Conversion de Moneda, la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de Dolares a Nuevos Soles de todo o de una porcion del prestamo, desembolsado o por desembolsar, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras del mismo; Que, en adicion, dicho contrato tambien contemplara la opcion de Conversion de la base de la Tasa de Interes, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, de una tasa variable a una tasa fija de Interes, o viceversa, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras del prestamo contingente; Que, asimismo, el aludido contrato tambien contemplara la opcion de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interes variable, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras del prestamo contingente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-EF; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion prestamo contingente

1.1 Apruebese el prestamo contingente a ser acordado entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), bajo la modalidad Catastrophe Deferred Drawdown Option - CAT DDO, denominado "Segundo Prestamo de Politica de Desarrollo de Gestion de Riesgos de Desastre". 1.2 El citado prestamo contingente tendra un plazo de uso de tres (03) anos renovables por cuatro (04) veces mas, hasta un plazo total de quince (15) anos y se amortizara en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, comenzando el 15.05.2027 y terminando el 15.11.2030; pudiendo las mismas ser objeto de modificacion al momento de solicitar cada desembolso de acuerdo a la politica financiera del BIRF; y devengando una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su politica de operaciones. 1.3 Asimismo, se pagara una comision de financiamiento equivalente a 0,50% sobre el monto del prestamo contingente, la cual debera ser cancelada asi no se desembolsen los recursos del mismo; y por cada renovacion se pagara 0,25% sobre el monto total por desembolsar del prestamo contingente. Articulo 2.- Opcion de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA del prestamo contingente que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes, y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto.

EDUCACION
Oficializan la Matriz de Gestion Descentralizada del Sector Educacion de los procesos de Gestion del Desarrollo Docente, Gestion de Materiales y Recursos Educativos y Gestion del Mantenimiento de Infraestructura Educativa, para el desarrollo de la gestion descentralizada del servicio educativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2015-MINEDU MORDAZA, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organismo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0300-2008-ED y 0417-2008-ED, se dio por concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Educacion, Cultura, Ciencia, Tecnologia, Deporte y Recreacion, senaladas en el articulo 47° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales,