Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

SUPUESTO DE HECHO DEL MORDAZA INFRACTOR SUBTIPO INFRACTOR Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE BASE LEGAL REFERENCIAL De 4 a 400 UIT De 8 a 800 UIT De 11 a 1 100 UIT De 15 a 1 500 UIT De 2 a 200 UIT De 4 a 400 UIT De 6 a 600 UIT De 10 a 1 000 UIT De 4 a 400 UIT De 8 a 800 UIT De 11 a 1 100 UIT De 15 a 1 500 UIT De 9 a 900 UIT SANCION MONETARIA

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

INFRACCION

CALIFICACION DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION

SANCION NO MONETARIA

En caso de no instalar el emisario Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana submarino Genera dano real a la MORDAZA o fauna Genera dano real a la salud o MORDAZA humana Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna Numeral 122 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Articulo 3º del Decreto Supremo que establece PACPE en la MORDAZA El Ferrol Numeral 2.3 del Articulo 2º del Decreto Supremo que aprueba LMP para efluentes

No instalar, no utilizar o tener inoperativo el emisario submarino 1.3 fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental del litoral en los plazos establecidos en la normatividad pesquera.

En caso de no utilizar el emisario Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana submarino o tenerlo inoperativo Genera dano real a la MORDAZA o fauna Genera dano real a la salud o MORDAZA humana

Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna Numeral 90 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Articulo 1º y 3º del Decreto Supremo que aprueba LMP para efluentes

1.4 Descargar efluentes pesqueros o acuicolas en zonas no autorizadas.

Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana

Genera dano real a la MORDAZA o fauna

Genera dano real a la salud o MORDAZA humana

2

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL TRATAMIENTO DE EMISIONES

No implementar, no utilizar o tener inoperativos los equipos o En caso de no utilizar los equipos o maquinarias o tenerlos inoperativos maquinarias que integran el sistema de mitigacion de emisiones de innovacion tecnologica para reducir el impacto al ambiente 2.1 en las plantas de harina y aceite de pescado, plantas de harina En caso de no implementar los equipos o maquinarias residual o plantas de reaprovechamiento de residuos de recursos hidrobiologicos. Numerales 120 y 121 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Articulos 1º, 2º y 4º de la Resolucion Ministerial que dispone la realizacion de innovacion tecnologica

MUY GRAVE

De 11 a 1 100 UIT

2.2

Numerales 119, 120 y 121 del Articulo 134º del Reglamento de la No presentar el cronograma de inversion de innovacion tecnologica para mitigar las emisiones al ambiente de las plantas de harina y aceite de pescado, plantas Ley General de Pesca de harina residual, o plantas de reaprovechamiento de recursos hidrobiologicos. Articulos 1º, 2º y 4º de la Resolucion Ministerial que dispone la realizacion de innovacion tecnologica

LEVE

AMONESTACION

Hasta 100 UIT

3

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL MANEJO DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE De 4 a 400 UIT De 6 a 600 UIT De 8 a 800 UIT De 10 a 1 000 UIT De 4 a 400 UIT De 6 a 600 UIT De 8 a 800 UIT De 10 a 1 000 UIT

Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna

Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana

Genera dano real a la MORDAZA o fauna

Operar plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, plantas de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de 3.1 descartes y residuos de recursos hidrobiologicos o desarrollar la actividad de acuicultura, sin el adecuado manejo y la disposicion final de residuos, descartes y desechos hidrobiologicos.

Genera dano real a la salud o MORDAZA humana

Articulos 2º y 3º de la Ley General de residuos solidos Numeral 65 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Articulos 6º y 7º del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos

Genera dano potencial a la MORDAZA o fauna

Secar a la intemperie desechos solidos provenientes de la actividad Genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana 3.2 pesquera industrial. Genera dano real a la MORDAZA o fauna

Genera dano real a la salud o MORDAZA humana

Articulos 2º y 3º de la Ley General de residuos solidos Numeral 67 del Articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca Numeral 9 del Articulo 76º de la Ley General de Pesca

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