Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2015 (21/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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con una multa de trece (13) hasta mil trescientas (1 300) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si los objetos o desechos provienen de un establecimiento industrial pesquero dedicado exclusivamente a la elaboracion de productos para consumo humano directo: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de siete (7) hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de once (11) hasta mil cien (1 100) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si los objetos o desechos provienen de plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, de plantas de procesamiento de harina residual o de plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos: · Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. · Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. d) Destruir o danar manglares, estuarios o humedales. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. e) Destruir o danar manglares, estuarios o humedales, generando un dano real a la salud o MORDAZA humana. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. f) Alterar o destruir el habitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biologica que en ellos habitan permanente o temporalmente. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. g) Alterar o destruir el habitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biologica que en ellos habitan permanente o temporalmente, generando un dano real a la salud o MORDAZA humana. La referida infraccion es muy grave y sera sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 7º.Infracciones administrativas relacionadas con el monitoreo de la actividad pesquera y acuicola de mayor escala Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el monitoreo de la actividad pesquera y acuicola de mayor escala: a) No realizar el monitoreo correspondiente conforme a lo establecido en la normatividad vigente o el instrumento

El Peruano Sabado 21 de marzo de 2015

de gestion ambiental. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) No realizar el monitoreo correspondiente en las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, plantas de harina residual o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos: · Si el monitoreo no se realiza en periodo de MORDAZA, la conducta sera calificada como leve y sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. · Si el monitoreo no se realiza en periodo de produccion, la conducta sera calificada como grave y sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) No realizar el monitoreo correspondiente en las plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos para consumo humano directo o en la actividad de acuicultura. La referida infraccion es grave y sera sancionada con una multa de dos (2) hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. b) No presentar los reportes de monitoreo ambiental conforme a lo establecido por la normatividad pesquera o acuicola; presentarlo fuera del plazo, forma o modo establecido; o presentarlo con informacion inexacta. La referida infraccion es leve y sera sancionada con una amonestacion o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo 8º.- Infracciones administrativas relacionadas con los instrumentos de gestion ambiental Constituyen infracciones administrativas relacionadas con los instrumentos de gestion ambiental: a) Incumplir las obligaciones establecidas en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para el cumplimiento de los limites maximos permisibles fuera de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cuatro (4) hasta cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de siete (7) hasta setecientas (700) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de once (11) hasta mil cien (1 100) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. b) Incumplir las obligaciones establecidas en la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para el cumplimiento de los limites maximos permisibles dentro de la MORDAZA de proteccion ambiental litoral. Esta conducta se puede configurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera dano potencial a la MORDAZA o fauna, sera calificada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera dano potencial a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera dano real a la MORDAZA o fauna, sera calificada como muy grave y sancionada con una multa de quince (15) hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera dano real a la salud o MORDAZA humana, sera calificada como muy grave y sancionada con