Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 98

98

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00085-T01. ANTECEDENTES Remisión de las sentencias al concejo municipal (Expediente Nº J-2017-00085-T01) Mediante Oficio Nº 525-2016-P-CSJAN-PJ, recibido el 11 de febrero de 2016, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, remitió la Resolución Número Diez, del 29 de enero de 2016 (sentencia condenatoria), correspondiente al Expediente Nº 01143-2014-61-0201-JR-PE-01, por medio de la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz condenó al alcalde Gilber Rivera Genebrozo, como autor del delito contra la Administración Pública - peculado doloso por apropiación, previsto en el artículo 387, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico. Por tal razón, le impuso cuatro años y veintiséis días de pena privativa de la libertad efectiva, pero dispuso la suspensión de la ejecución de dicha pena, siempre y cuando se interponga recurso de apelación (fojas 4 a 56). Posteriormente, a través del Oficio Nº 0687-2017-P-CSJAN/PJ, recibido el 22 de febrero de 2017, la presidenta del citado distrito judicial remitió, entre otros documentos, la copia certificada de la Resolución Nº 33, del 31 de enero de 2017, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash confirmó la condena de cuatro años y veintiséis días de pena privativa de la libertad efectiva, y dispuso que esta se computara desde el día de su internamiento en el establecimiento penitenciario de la ciudad, dictada en la Resolución Número Diez (fojas 74 a 88). Merced a ello, este órgano electoral mediante Auto Nº 1, del 28 de febrero de 2017, remitió las citadas sentencias condenatorias al Concejo Distrital de Pampas Chico, a fin de que esta entidad cumpla con sustanciar el procedimiento correspondiente y emitir pronunciamiento, conforme a sus atribuciones (fojas 99 a 101). Descargos de la autoridad cuestionada En su escrito, del 2 de marzo de 2017, presentado ante el Concejo Distrital de Pampas Chico, el alcalde Gilber Rivera Genebrozo, en lugar de efectuar sus descargos, solicitó al concejo edil que, a partir de la fecha, se le suspenda de sus funciones en dicha comuna, por el tiempo que la Corte Suprema de Justicia demore en resolver la casación que formuló (fojas 22). Posición del Concejo Distrital de Pampas Chico Sobre la base de los citados alegatos, en la Sesión Extraordinaria Nº 07, del 28 de abril de 2017, el Concejo Distrital de Pampas Chico declaró, por unanimidad, procedente la suspensión del alcalde Gilber Rivera Genebrozo, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada con la Resolución de Concejo Nº 02-2017-MDPCH/A, de la misma fecha (fojas 7 y 8). CONSIDERANDOS Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder

Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el caso en concreto, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Pampas Chico de declarar infundada la suspensión del alcalde Gilber Rivera Genebrozo, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra acorde a ley, más aún al tratarse de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina en función de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal. Respecto de la causal de suspensión por sentencia expedida en segunda instancia 3. El artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 4. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a una autoridad, sobre la que pese una sentencia condenatoria de segunda instancia, aun cuando no haya sentencia firme. Esto es así porque, independientemente del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria podría quebrar la estabilidad dentro del concejo municipal. Precisamente, esta es la diferencia con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, en la que sí se requiere que la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz, por medio de la Sentencia del 29 de enero de 2016, condenó al alcalde Gilber Rivera Genebrozo, como autor del delito de peculado doloso, previsto en el artículo 387, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico; por lo que le impuso cuatro años y veintiséis días de pena privativa de la libertad efectiva. 6. Luego, mediante la Resolución Nº 33, del 31 de enero de 2017, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash confirmó la sentencia condenatoria, del 29 de enero de 2016, y ordenó la devolución de los actuados al juzgado de origen para la ejecución de dicha sentencia. 7. Sobre la base de tales hechos, en la Sesión Extraordinaria Nº 07, del 28 de abril de 2017, el Concejo Distrital de Pampas Chico declaró, por unanimidad, procedente la suspensión del alcalde Gilber Rivera Genebrozo, al considerar que este incurrió en la causal de suspensión de autoridades municipales establecidas en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 8. Además, obra en el presente expediente el Oficio Nº 095-2017-MDPCH-A, recibido el 13 de junio de 2017 (fojas 53 y 54), mediante el cual se remite la Resolución de Alcaldía Nº 061-2017-MDPCH/A, de fecha 29 de mayo de 2017 (fojas 57 y 58), por la cual se declara consentida la Resolución de Concejo Nº 02-2017-MDPCH/A, del 28 de abril de 2017, en razón de que no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra de este acuerdo dentro del plazo legal establecido. 9. Por tal razón, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al artículo 23 de la LOM, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral no puede desconocer la situación jurídicopenal del suspendido alcalde, lo cual ha motivado el pronunciamiento respectivo del concejo distrital; por el contrario, advierte que ha quedado acreditado, de manera fehaciente, que Gilber Rivera Genebrozo cuenta con