Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 250IGP/2015, de fecha 30.07.2015, se designó al Sr. JAVIER EDUARDO LANDA JURADO, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Geofísico del Perú (IGP), como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según Resolución de Presidencia Nº 262IGP/2016, de fecha 15.12.2016, se aceptó la renuncia del Sr. JAVIER EDUARDO LANDA JURADO, dándose por concluida su asignación como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, a partir del 31.12.2016; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 02IGP/2017, de fecha 02.01.2017, se encargó a la Sra. NOELITH PINEDO LOZANO, Jefe de Área, Nivel D-3, quien ocupa la Plaza Nº 26 del CAP Provisional del IGP, las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Administración; De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú; por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27736; y en uso de las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial Nº 386-2016-MINAM, de fecha 15.12.2016; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 250-IGP/2015, de fecha 30.07.2015. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Sra. NOELITH PINEDO LOZANO, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del IGP, como la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Entidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNANDO TAVERA H. Presidente Ejecutivo (e) 1544150-1

y de Fauna Silvestre, proponiendo proyectos normativos, el Informe Nº 058-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 13 de julio de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 148-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 14 de julio de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, el numeral 3.5 del artículo 3º del citado dispositivo legal, señala como una de las funciones del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de nuestros recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al documento de vistos, propone los proyectos de "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva para la Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre"; Que, conforme al literal h) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, las propuestas normativas descritas precedentemente, tienen como finalidad, actualizar los criterios de supervisión del OSINFOR, teniendo en cuenta su nueva estructura organizacional aprobada mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, así como, los lineamientos para la elaboración de planes de manejo en sus diferentes modalidades y, la incorporación al nuevo dispositivo normativo aprobado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, denominado "Protocolo para la estandarización de los criterios de evaluación de los recursos forestales maderables mediante el proceso de convergencia interinstitucional (proceso de convergencia 2), aprobado mediante Acta de aprobación de la actualización de fecha 13 de julio de 2017; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; disposición legal concordante con el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763; por lo que, se dispone la pre publicación de los proyectos normativos materia de análisis; Que, asimismo, dicha pre publicación, tiene la finalidad de socializar la iniciativa normativa a los directamente beneficiados y a toda persona que quiera participar de este proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Disponen publicación de los proyectos "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva para la Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre" del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", en el portal institucional del OSINFOR
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 087-2017-OSINFOR Lima, 14 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 008-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 13 de julio de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal