Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentarán las rendiciones de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1544675-1

EDUCACION
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo UNAT
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 127-2017-MINEDU Lima, 14 de julio de 2017 Visto, el Informe N° 140-2017-MINEDU/VMGPDIGESU-DICOPRO, el Informe N° 642-2017-MINEDU/ SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 29716, modificada por la Ley N° 29965, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo ­ UNAT como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario; Que, el artículo 29 de la Ley establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite 6 Disposiciones Específicas de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento

de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación, según corresponda; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 072-2016-MINEDU, se constituye la Comisión Organizadora de la UNAT, quedando integrada de la manera siguiente: DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente; JAVIER FRANCISCO MARQUEZ CAMARENA, Vicepresidente Académico; y FIDEL YOFRE LOPEZ BALBIN, Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Oficio N° 475-2017-MINEDU/ VMGP-DIGESU la Dirección General de Educación Superior Universitaria - DIGESU remite el Informe N° 140-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, solicita: i) dar por concluida la designación del señor JAVIER FRANCISCO MARQUEZ CAMARENA como Vicepresidente Académico y del señor FIDEL YOFRE LOPEZ BALBIN como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT; y, ii) designar al señor DAMIAN MANAYAY SANCHEZ como Vicepresidente Académico y al señor MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ como Vicepresidente de Investigación de la referida Comisión Organizadora; Que, conforme a lo dispuesto por el literal l) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por Ley; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo - UNAT, la misma que estará integrada por: - DARIO EMILIANO MEDINA CASTRO, Presidente; - DAMIAN MANAYAY SANCHEZ, Vicepresidente Académico; y MANUEL ALFREDO ÑIQUE ALVAREZ, Vicepresidente de Investigación. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Viceministerial N° 072-2016-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1544574-1 Resolución