Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

o Copia certificada del cheque por S/ 12,000.00, del 22 de enero de 2016, a favor de Benides Martínez Saldaña (fojas 31). o Orden de Compra ­ Guía de internamiento N° 00092016, con Registro SIAF N° 00096-2016, del 22 de enero de 2016, por S/ 12,000.00, a favor de Benides Martínez Saldaña (fojas 26). o Orden de compra ­ Guía de Internamiento N° 00130-2016, del 2 de junio de 2016, a favor de Benides Martínez Saldaña, por S/ 3,076.50, sin registro SIAF (fojas 29). o Informe N° 0349-2016-MDT/SGL/DPPT, sobre certificación de crédito presupuestario, del 2 de junio de 2016, sobre adquisición de combustible (fojas 32). o Carta N° 430-2016-MAVB/SGEIUR-MDT, del 19 de abril de 2016, sobre conformidad y pago de combustible, a favor de Combustibles "Virgen de los Dolores" (fojas 33). o Factura N° 000117, del 27 de noviembre de 2015, de Combustibles "Virgen de los Dolores", por galones de petróleo, por S/. 3,076.50 (fojas 30). o Carta N° 546-2015-MAVB/GEIUR-MDT, del 23 de noviembre de 2015, sobre requerimiento de petróleo (fojas 34). o Pedido ­ comprobante de salida, del 2 de junio de 2016, por S/ 3,076.50, teniendo como dependencia solicitante Benides Martínez Saldaña (fojas 35). o Cinco folios correspondientes a una relación de pagos efectuados y a efectuar al hermano del regidor (fojas 36 a 40). o Resumen y detalle por proveedor de enero y marzo (fojas 41 a 48). o Copia de los expedientes asociados del proveedor Benides Martínez Saldaña (fojas 49). · Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2016 (fojas 51 a 58), anexa nuevos medios de prueba, entre los que incluye las actas de nacimiento de Edilberto Martínez Saldaña (fojas 131) y Benides Martínez Saldaña (fojas 132). Descargos de la autoridad cuestionada Asimismo, a fojas 169 a 182, obra el descargo del regidor, del 23 de enero de 2017, en el que señala que la solicitud de vacancia es ambigua, pues no realiza un análisis de los hechos que serían susceptibles de vacancia. Precisó que, respecto al primer elemento, de los comprobantes de pago se puede inferir la existencia de una relación contractual; con relación al segundo elemento, no se acredita intervención por parte de este a favor de su hermano, más aún si este desconocía qué personas naturales y jurídicas contrataban con la municipalidad, información que nunca se les proporcionó a pesar de haberla requerido. En lo que respecta al tercer elemento, no ha existido un aprovechamiento indebido, pues la municipalidad contrata con la empresa Virgen de los Dolores desde el año 2008. Además, no se ha indicado el perjuicio que se le ocasionó a la municipalidad. Finalmente, señaló que entre su hermano y el regidor existe una enemistad desde el año 2005. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Tacabamba En sesión extraordinaria, del 23 de enero de 2017, el Concejo Distrital de Tacabamba rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada (fojas 237 a 241). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia El 24 de enero de 2017 (fojas 242 a 257), Víctor Raúl Herrera Vásquez interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada el 23 de enero de 2017 por el Concejo Distrital de Tacabamba, bajo los mismos argumentos presentados con su solicitud de vacancia. Además, señaló lo siguiente: - El regidor ostenta el poder de decidir la contratación de bienes y servicios de particulares con la municipalidad.

- Existe un conflicto de intereses porque el mismo regidor no podría fiscalizarse. - La prohibición de contratar tiene por finalidad evitar que los contratos, sea en fase de ejecución o en la negociación, sean favorables al interés particular en detrimento del interés público municipal el que "se da en el caso del hermano del regidor". - El regidor alega que con su hermano "no tiene vinculación alguna"; sin embargo, presenta copias legalizadas de siete facturas emitidas por su hermano. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el regidor Edilberto Martínez Saldaña incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación al haber contratado la Municipalidad Distrital de Tacabamba con su hermano. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar las más recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso en concreto 3. Como se observa de autos, se le atribuye a Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, ya que su hermano, Benides Martínez Saldaña, mantiene relaciones contractuales con la referida municipalidad. 4. Así, con relación al primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM, si bien no se adjuntaron al expediente contratos en estricto, sí obran los siguientes documentos que permiten establecer la existencia de relaciones contractuales entre Benides Martínez Saldaña (Combustibles Virgen de los Dolores) y la municipalidad como son: