Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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2016

En virtud de ello se puede apreciar que Benides Martínez Saldaña presenta la calidad de proveedor de la referida municipalidad desde el año 2008, mientras que Edilberto Martínez Saldaña ejerce el cargo de regidor solo desde la actual gestión edil, que inició en el año 2015. Así, no se advierte de autos que el referido proveedor haya sido beneficiado por su relación de parentesco con la autoridad cuestionada a partir de la asunción al cargo de este último, en tanto el mismo viene siendo proveedor de la comuna durante las últimas tres gestiones ediles, mientras que el regidor ejerce tal cargo por primera vez en la actual gestión edil. 12. Cabe precisar que, en anteriores pronunciamientos, este tribunal electoral ha desarrollado esta posición. Así en la Resolución N° 3763-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, se señaló lo siguiente: ... conforme a los reportes de adquisiciones y documentos que sustentan la adquisición de combustible de parte del Grifo Ite E.I.R.L., del año 2007 a 2008, se corrobora que el Grifo Ite E.I.R.L. ha sido también proveedor de la Municipalidad Distrital de Ite durante la gestión anterior, donde el alcalde en mención no ejercía dicho cargo. 13. Por último, el recurrente también señaló que Benides Martínez Saldaña, con fecha 22 de febrero de 2017, dio de baja su Registro Único de Contribuyente ante Sunat, como consecuencia de la presentación de la solicitud de vacancia (6 de diciembre de 2016). No obstante, este accionar no genera mérito suficiente para relacionarlo, de manera objetiva, con el procedimiento de vacancia interpuesto en contra del regidor, más aún si esta presunta relación únicamente se ampara en una coincidencia de fechas, por lo que este medio probatorio tampoco coadyuva a la configuración de la causal invocada. 14. En consecuencia, toda vez que no está acreditado que el regidor Edilberto Martínez Saldaña tuvo intervención en la contratación de la referida empresa, en los términos sancionados por el artículo 63 de la LOM, se concluye que el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Herrera Vásquez

y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria, del 23 de enero de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia contra Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1544269-2

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0242-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00085-C01 PAMPAS CHICO - RECUAY- ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de junio de dos mil diecisiete. VISTO el Oficio Nº 069-2017-MDPCH-A, recibido el 10 de mayo de 2017, a través del cual la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Áncash, remite el expediente sobre el procedimiento de suspensión tramitado contra Gilber Rivera Genebrozo, alcalde de dicha circunscripción, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley