Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

103

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, al señor FERNANDO TEODORO ERNESTO OBREGÓN MANSILLA, en el cargo de confianza de Asesor 1 de la Jefatura Nacional, correspondiente a la Plaza Nº 005 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1544616-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Reconocen al idioma Quechua o Runa Simi como idioma completo y pentavocal, por la naturaleza articulatoria de sus sonidos
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Oficio Nº 039-2017GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 13 de julio de 2017). ORDENANZA REGIONAL N° 115-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2016, de fecha 21 de noviembre del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional: VISTO: El OFICIO N° 025-2016-CR-GRC/COEDH, de fecha tres de noviembre del año en curso, emitido por la Comisión Ordinaria de Educación y Desarrollo Humano del Consejo Regional de Cusco, que contiene el Dictamen N° 002-2016.CR-GRC CUSCO/COEDH, que propone: "USO, MANEJO ORAL Y ESCRITO DEL IDIOMA QUECHUA QOSQO QOLLAO PENTAVOCAL EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO ­ GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO"; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19. del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, reconoce como derecho fundamental de la persona: "(...) 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. (...)"; Que, de conformidad al Artículo 17° de la Constitución Política del Estado, establece que: "(...) El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.", (el subrayado es nuestro); Que, según el Artículo 48° de la Constitución Política del Estado, con respecto a los idiomas oficiales de nuestro país, señala que: "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley."; Que, el Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, señala que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. (...)", y a su vez en el Artículo 191°, expresa que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (...)"; Que, el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificada por Ley N° 27902, señala como competencia constitucional de los Gobiernos Regionales: "(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...), educación, (...), conforme a Ley. (...)", y según el numeral 2. del literal a) del Artículo 10°, considera como competencia exclusiva y compartida asignada por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley N° 27783 y la presente Ley: "(...) a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la Resolución SBS N° 1458-2015
RESOLUCIÓN SBS Nº 2656-2017 Lima, 5 de julio de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que esta Superintendencia rectifique la Resolución SBS Nº 1458-2015 del 26 de febrero de 2015, que autorizó la apertura; entre otras, de una oficina especial, de modo tal que se modifique la dirección consignada según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la rectificación; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución SBS Nº 1458-2015, en lo referente a la dirección consignada, tal como se detalla a continuación:
Dirección Dice (Resolución SBS Nº14582015) Debe decir AA.HH. Enrique Montenegro Mz. U lote 6 AA.HH. Enrique Montenegro Mz. U LT 6 Distrito Jicamarca San Juan de Lurigancho Provincia Lima Departamento Lima

Lima

Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1543766-1