Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 1.2 y el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor - CIAM, en los Gobiernos Subnacionales; Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especificados en el artículo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos; Que, el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017 en su Meta Nº 2 propone la "Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM" con la cual se contribuye a lograr el Quinto Objetivo del Programa de Incentivos: "Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades". Que, es necesario crear el CIAM adecuando la actual instancia especializada de la institución en la atención a las Personas Adultas Mayores que permita: - Mejorar la capacidad de gestión para protección integral de las Personas Adultas Mayores.- Contar con una instancia de articulación y coordinación interinstitucional de los servicios dirigidos a las Personas Adultas Mayores de la jurisdicción. - Canalizar recursos para brindar una atención oportuna y adecuada para las Personas Adultas Mayores de la jurisdicción con lo cual la población adulta mayor del distrito podrá acceder a servicios especializados que contribuyan a mejorar su calidad de vida; ejercer sus derechos de manera activa, concertada y organizada; contar con un espacio de socialización que favorezca al envejecimiento activo y, acceder a servicios de prevención de situaciones de riesgo; Que, la Municipalidad de Lurigancho - Chosica por Acuerdo de Concejo Nº 023-2003/CDLCH de 28 de febrero de 2003 creó la Oficina de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano y Participación

Vecinal, hoy la Gerencia de Desarrollo Social, órgano que se modificó mediante Ordenanza Nº 197-MDL de 28 de marzo de 2014, siendo necesario ahora adecuarla de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores y lo dispuesto en la Meta Nº 2 del Programa de Incentivos aprobado por Decreto Supremo Nº 394-2016-EF que Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas; Que, la creación propuesta debe guardar el alineamiento estratégico con el "Espacio Total" definido como el monto máximo de nuevas obligaciones que generen pasivos y que pueden asumir los Gobiernos Regionales y Locales sin incumplir la Regla Fiscal del Saldo de Deuda Total, dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1275-2016-EF y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM Y MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF ­ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- APROBAR la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, cuyas funciones se encargan a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social que integra las funciones de la Demuna, Omaped y el Centro Integral del Adulto Mayor, jerárquicamente dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, disponiendo de los recursos presupuestales y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento y funciones previstas en el Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores. La creación comprende el funcionamiento el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica con el objeto de brindar una atención permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años, mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de la comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a cargo de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 80º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, integrante de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y, en concordancia con la Ley 27972 y la Ley Nº 28803