Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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y su Reglamento, podrán proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM de la Municipalidad. Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad del CIAM al ser incorporadas sus funciones dentro de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social, deberán adecuarse los documentos de gestión, el CAP y PAP así como dotársele del presupuesto necesario para lo cual deberá efectuarse la correspondiente programación presupuestal con carácter multianual y en base al Plan Operativo que la Sub Gerencia de Bienestar presente al más breve plazo, de conformidad con la normativa vigente para estos procedimientos y en concordancia con las orientaciones de manejo presupuestal y fiscal dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1275 y el Decreto Supremo Nº 162-2017-EF. Artículo Sétimo.- De los Instrumentos de Trabajo.El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios, cuya ejecución debe calzar con su Plan Operativo en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la Mejora Continua a que hace referencia el Artículo 1º que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 33-2017-CEPLAN/PCD de 02.06.2017. Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y, la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, formular y sustentar las modificaciones de los instrumentos de gestión que resulten necesarios. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Disponer la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica ­ ROF ­ aprobado por Ordenanza Nº 153-MDL y modificado por Ordenanza Nº 175-MDL, Nº 208-MDL, Nº 236-MDL, Nº 239-MDL y Nº 245-MDL, en cuanto a la denominación de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) de la Gerencia de Desarrollo Social, referidos en los artículos 8º, 122º, 123º y 124º de la Ordenanza Nº 153-MDL. Segunda.- Ratificar lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MDLCH y sus modificatorias en lo demás que contiene. Tercera.- Adecuar el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica conforme a la modificación aprobada por la Primera Disposición que precede. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía pueda aprobar las Normas Reglamentarias o complementarias para su correcta aplicación. Quinta.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sétima.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1544089-1

Modifican la Ordenanza Nº 140-MDLCH, que regula el Registro de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el distrito de Lurigancho Chosica
ORDENANZA Nº 248-MDL Chosica, 27de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 008-2017/CJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº 069-2017/MDLCH/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 196-2017-MDLCH/SGPC de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, Informe Nº 454-2017-MDLCH/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización", en su artículo 194º, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195º de la Carta Magna, reconoce a los gobiernos locales la competencia para aprobar su organización interna; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º Numerales 3) y 8) de la Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar el Régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, así como aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. Asimismo el artículo 40º de la citada norma señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación de la administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe Nº 196-2017-MDLCH/SGPC el Sub Gerente de Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social, señala la necesidad de MODIFICAR los artículos 4, 6, 8, 10 y la Cuarta Disposición Complementaria y Final dela Ordenanza Nº 140-MDL que regula el Registro de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en el Distrito de Lurigancho Chosica; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDENANZA Nº 140 QUE REGULA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- APROBAR la Modificación parcial de la Ordenanza Nº 140 que regula el Registro de