Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, a fin de mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), mediante Resolución Directoral Nº 2887-2017-MTC/15 se dispuso la restricción durante los días viernes, sábados y domingos de los seis últimos meses del año 2017, de la circulación de los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales, en el tramo comprendido entre los kilómetros 23 y 175 de la Carretera Central; Que, asimismo y durante los años 2015, 2016 y 2017, a fin de contribuir con la mejora del tránsito terrestre en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante eventos con varios días feriados, se han dictado diversas medidas de gestión de tránsito en la vía, las que se especifican en el Informe del Visto; Que, dada la importancia de la Carretera Central para el transporte de personas hacia la región del Centro, los altos niveles de accidentabilidad de la vía y la configuración de los niveles de tránsito vehicular durante el feriado largo correspondiente a las celebraciones de Fiestas Patrias, se amerita dictar medidas de gestión de tránsito que permitan dar mayor seguridad y fluidez a la vía; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe garantizar la conectividad hacia el centro del país, dictando medidas temporales que permitan una

mejora del nivel de servicio de la vía, a fin de apoyar las actividades turísticas dirigidas hacia las regiones ubicadas en el centro del país, lo que impactará positivamente en el desarrollo económico local; Que, para tales efectos, la restricción a las unidades de carga permitirá que durante el periodo de máximo flujo, se minimice la congestión vehicular, el tránsito gane mayor fluidez en el tramo identificado y se priorice el transporte de pasajeros sobre la carga; Que, el Informe del Visto recomienda que se implementen medidas temporales de restricción de la circulación de unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular, las cuales estarán destinadas a facilitar la circulación de vehículos destinados al transporte de personas en los días 27, 28 y 30 de julio, correspondientes al feriado largo por Fiestas Patrias, entre los kilómetros 23 y 145 de la Carretera Central; Con la opinión favorable de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN; y, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Decreto Supremo Nº 016-2009MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante los días 27, 28 y 30 de julio de 2017. 1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (CC.PP. Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:
Vehículos Restringidos Periodo de Restricción Tramo de Restricción

Jueves 27 de julio de 2017 Desde las 00:00 hasta las 12:00 horas Viernes 28 de julio de 2017 Vehículos de carga de Desde las 05:00 hasta las más de 3.5 toneladas 12:00 horas de peso bruto vehicular Domingo 30 de julio de 2017 Desde las 10:00 hasta las 23:59 horas

Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (CC. PP. Pucará) y viceversa de la Ruta Nacional PE-22

1.2 Los puntos de inicio y fin de la restricción constituyen puntos de control. La Policía Nacional del Perú en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, de acuerdo a la evaluación de campo que realicen, podrá establecer puntos de control preventivos para la ejecución de la presente medida de gestión de tránsito. 1.3 Extender la restricción de vehículos especiales y afines para los fines de semana, establecida mediante la Resolución Directoral Nº 2887-2017-MTC/15, al día jueves 27 de julio de 2017. 1.4 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio de la restricción deberán proseguir su circulación hasta salir del tramo de restricción, no pudiendo reingresar durante el periodo de restricción efectiva. 1.5 El día 30 de julio, la Policía Nacional del Perú en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, podrá ejecutar cierres temporales de la vía en el sentido Lima ­ La Oroya a la altura del Km 48 - Peaje de Corcona, con el objetivo de regular el tránsito y priorizar el retorno a Lima.